- Compraventa
- Hipotecas
- Seguro de vida en hipoteca: le deniegan la indemnización
Seguro de vida en hipoteca: le deniegan la indemnización
hace 2 años - lunes, 14 de diciembre de 2020
Nieta y abuela
El seguro de vida ligado a la hipoteca
Con ocasión de la firma de una hipoteca en 2009, Francisco suscribió en la misma oficina bancaria una póliza de seguro de vida. Para ello rellenó el cuestionario de salud que le presentaron.
En diciembre de 2014 falleció a consecuencia de un cáncer de pulmón que le había sido diagnosticado un año antes. La viuda pidió a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente y esta se negó alegando que Francisco no había declarado correctamente sus antecedentes de salud. La viuda acudió a la Justicia en 2017: en primera instancia le dieron la razón, pero la Audiencia estimó el recurso de la Aseguradora y el caso terminó ante el Supremo.
La hipoteca y el seguro de vida.
El deber de declaración del riesgo
Al contratar un seguro de vida, el tomador debe responder a una serie de preguntas que le hace la Aseguradora en un cuestionario, con el fin de valorar el riesgo que se está asegurando.
El art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro prevé que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
Se entiende que el deber de declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador. Las preguntas que se le hagan son muy importantes. En caso de problemas, los jueces deberán ver si las preguntas permitían al asegurado ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.
Las mejores hipotecas (seguros incluidos).
Los datos ocultados no tenían relación con la causa de la muerte
En este caso, al examinar el formulario que se rellenó en su momento, se declaró probado que el asegurado faltó a la verdad en algunas respuestas sobre patologías anteriores y sobre tratamientos que seguía tomando (para la hipertensión y el colesterol alto), silenció que había sufrido un infarto y que le habían intervenido quirúrgicamente, y dijo encontrarse en buen estado de salud.
Pero esos antecedentes no tienen relación causal con el motivo de su fallecimiento. Murió de un cáncer de pulmón que le fue diagnosticado cuando ya llevaba cuatro años asegurado. A ese respecto, el cuestionario solo le preguntó si fumaba más de 40 cigarrillos al día en el momento de suscribir la póliza, a lo que respondió verazmente diciendo que no, ya que había dejado de fumar un año antes (tras el infarto). El cuestionario no le preguntó sobre antecedentes de tabaquismo.
El Supremo afirma que es la aseguradora quien debe soportar las consecuencias de la presentación de un cuestionario incompleto o desacertado al omitir las preguntas sobre antecedentes que habrían podido tener relación con la causa del fallecimiento.
Por lo tanto, se condenó a la Aseguradora a que pagara la indemnización por el fallecimiento, más los intereses y las costas. Sentencia del Tribunal Supremo de 16/11/2020.
Atención: sí se ha dado la razón a la Aseguradora en otros casos donde el asegurado no respondió con veracidad en cuestiones que estuvieron relacionadas con la causa de la muerte. Recuerde que debe responder con diligencia al cuestionario.