Análisis

La plusvalía municipal sí se puede recuperar

Publicado el   17 julio 2024
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El Supremo rectifica. Las liquidaciones de la plusvalía municipal en casos donde no había existido incremento de valor del terreno, son nulas de pleno derecho y pueden ser revisadas.

Pedía la nulidad de la liquidación de plusvalía tras vender con pérdidas

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina jurisprudencial y declara que los pagos de la plusvalía municipal cuando no ha habido incremento de valor del terreno son nulos de pleno derecho y pueden ser recuperados por el contribuyente.

Qué es y quién paga la plusvalía municipal.

En el caso juzgado, el Banco de Santander vendió en julio de 2016 un local en Valencia por 440.000 euros. El Banco había comprado ese inmueble en junio de 2007 por 1.100.000 euros. El Ayuntamiento de Valencia liquidó la plusvalía municipal y el Banco pagó 8.800 euros por ese concepto.

Como es sabido, el Tribunal Constitucional declaró en 2017 la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que permitían el cobro de la plusvalía municipal por los ayuntamientos en casos donde no había existido un incremento real del valor de los terrenos.

En noviembre de 2019, el Banco de Santander solicitó al Ayuntamiento la iniciación del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho para aquella liquidación, exponiendo que según la STC 59/2017, de 11 de mayo, era inconstitucional la plusvalía en casos como ese donde no había existido un incremento del valor del suelo.

El Ayuntamiento no admitió a trámite aquella solicitud porque dijo que la liquidación era firme, y el banco recurrió y el Juzgado de lo contencioso-administrativo le dio la razón.

Esta vez fue el Ayuntamiento de Valencia el que recurrió al Supremo, quien dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2024.

El Supremo corrige su propio criterio

La anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo impedía recuperar el dine

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