Los tipos del Impuesto de Transmisiones en Galicia 2023
En Galicia los tipos aplicables para la transmisión de inmuebles son los siguientes:
1.- Tipo general del 9%, aplicable a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía.
2.- Tipo especial del 7%, aplicable a la transmisión de inmuebles destinados a la vivienda habitual. Con los siguientes requisitos:
- que la suma del patrimonio de los adquirentes y de los demás miembros de la unidad familiar no exceda los 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. El patrimonio será valorado conforme a las reglas de la Ley del Impuesto de Patrimonio en la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
A efectos de la valoración, si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta el valor de esta vivienda ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo.
- la adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual ha de constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual; y
- si la adquisición del inmueble se lleva a cabo por varias personas, únicamente se aplica el tipo reducido a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que cumplen los requisitos exigidos para su aplicación.
3.- Tipo especial del 3%, aplicable a las siguientes transmisiones de inmuebles destinados a vivienda habitual:
- de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65% en el momento del devengo del impuesto. Hay que aportar justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía. La adquisición de la vivienda se ha de documentar en escritura pública, en la cual se ha de expresar la finalidad de destinarla a vivienda habitual. Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, y no cumpliesen todos los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido, este únicamente se puede aplicar a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan;
- de miembros de familias numerosas, siempre que en el momento del devengo del impuesto tengan acreditada esa condición con título oficial en vigor y constituya la vivienda habitual de la familia. En este caso, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no puede exceder de los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro que supere el número exigido para obtener tal condición. Asimismo, se han de cumplir el resto de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%;
- de personas menores de 36 años en el momento del devengo, debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%; y
- de víctimas de violencia de género en el momento del devengo, siempre que además el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros y que sea documentada mediante escritura pública, indicándose expresamente que va a ser destinada a constituir vivienda habitual del adquirente. Si el inmueble es adquirido por varias personas y no todos cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
4.- Tipo especial del 6% aplicable a la transmisión de inmuebles de uso vivienda situados en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales listadas por la Xunta. Si además constituyen la vivienda habitual del contribuyente, resulta aplicable el tipo de gravamen del 5%, siempre que concurran los requisitos necesarios para aplicar el tipo del 7%.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
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Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota. A estos efectos, se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 31 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero (EDL 2016/5806), del suelo de Galicia.
En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que se trate de transmisiones de fincas rústicas que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar su adquisición se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o que ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos. En este caso, la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.
En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de un mes desde el incumplimiento de la condición.
Deducción aplicable a las transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias
Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pudiere devengarse como consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad.
También hay beneficios para transmisiones especto de las adquisiciones onerosas de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas.