Al comprar una vivienda nueva se debe pagar el IVA. Este en 2021 es del 10%, a excepción de Canarias donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que es el 6,5%. En el caso de la VPO el IVA es más reducido, si bien depende del tipo de VPO y de la comunidad autónoma donde se encuentre.
Además del IVA debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Su pago le corresponde al comprador y dependiendo de la comunidad autónoma puede estar entre el 0,4% de Canarias al 1,5% que se aplica en otras CC.AA.
Cuando la vivienda es de segunda mano, en lugar del IVA corresponde pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto también varía entre CC.AA.; por ejemplo, en Madrid es del 6% y en Galicia o Cataluña del 10%. Existen reducciones de este impuesto en el caso de familias numerosas y otros colectivos dependiendo de la comunidad autónoma donde se ubique.
Qué más gastos se pagan
También están los gastos del Registro de la Propiedad y del Notario. En el caso de estos últimos los socios de OCU cuentan con un descuento del 10% en los honorarios del Notario.
Ya soy propietario, ¿qué más debo pagar?
Anualmente le corresponderá pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende de cada Ayuntamiento y va en función del valor catastral de la vivienda.
Cuando la vivienda es de uso propio a la hora presentar el IRPF debe incluir una cantidad como renta imputada. Si la tuviera en alquiler, le corresponderá incluir las rentas recibidas descontados los gastos necesarios para obtenerla (gastos de comunidad, IBI, intereses de hipoteca si la tiene, gastos extraordinarios como derramas, etc.). La deducción, hasta el momento, para los particulares con pisos alquilados es del 60% de la renta neta resultante.
En cuanto al impuesto de patrimonio, deberá comprobar si supera el importe por el cual se debe abonar este impuesto: es obligatorio cuando se tienen bienes y derechos por un valor de más de 2 millones de euros, sin tener en cuenta el importe de las deudas; o cuando el valor de los bienes menos las deudas superan el mínimo exento. El mínimo exento puede variar entre comunidades.
En caso de vender la vivienda…
El vendedor debe abonar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Su importe depende de la diferencia del valor del suelo en el valor catastral desde la fecha de compra a la fecha de venta, y difiere en función del Ayuntamiento. En la mayoría de ellos, generalmente en los grandes se puede calcular de forma telemática.
Además, deberá pagar la plusvalía en el IRPF: entre un 19 y 23% aplicado a la diferencia entre el valor de compra, cuando se adquirió el inmueble, y el valor de venta. Ahora bien, existen excepciones como ser mayor de 65 años o si se reinvierte el valor de venta de la vivienda habitual en otra vivienda habitual.
En donaciones o herencias…
En este caso pagarse también la plusvalía municipal, tanto usted dona o hereda la vivienda, en el caso de aceptar la herencia. Lo recomendable es aceptarla a beneficio de inventario, que significa que si la herencia tiene más deudas que activos no la acepta.
También debe pagarse el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que varía según cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, está bonificado al 99%, con lo que solo tendrá que pagar el 1%.
En la declaración de IRPF el donante debe reflejar la donación como ganancia patrimonial tributando sobre la diferencia entre el valor en la fecha que se adquirió el inmueble y la fecha en que se dona; esta es la plusvalía en el IRPF referida anteriormente.
En lo que respecta a las sucesiones el pago varía mucho según el grado de parentesco, llegando a cantidades exorbitantes en las herencias en familiares de tercer grado, tíos, sobrinos o de cuarto grado primos o tíos abuelos. A su vez, se dan diferencias entre CCAA, considerando incluso el patrimonio preexistente del donatario.
Por ejemplo, en la herencia recibida de un primo de más de 797.555 €, estando el patrimonio del donatario (el que lo recibe) entre 402.678,11 € y 2.007.380,43 € , deberá pagar, aproximadamente, pues hay mínimos exentos, nada menos que un 71,4% de la cantidad heredada.
Sepa que el impuesto de donaciones se paga en el lugar de residencia del donatario y del fallecido, independientemente de donde se ubiquen los inmuebles. Para calcular el lugar de residencia se tiene en cuenta un período de cinco años.
Además, al reflejarse tanto las donaciones como las herencias en documentos públicos de deberán abonarse los gastos de Notario y Registrador y el Impuesto de Actos Jurídicos ( IAJD) correspondiente.