Análisis

Litigio por la duración de un alquiler rústico

Publicado el   20 mayo 2024
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El alquiler rústico tiene una duración mínima de cinco años y la Ley prevé que se avise al arrendatario con un año de antelación sobre la posible prórroga posterior. ¿Es posible fijar ya en el contrato la fecha final sin opción a prórrogas? Vea la decisión del Supremo.

Litigio por el fin de un arrendamiento rústico

El contrato de arrendamiento rústico de enero de 2015 preveía que el arrendamiento finalizaría el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga, por lo que el arrendatario debía dejar libre la finca en esa fecha sin necesidad de que el arrendador lo tuviera que solicitar.

Seis meses antes, el propietario envió un burofax advirtiendo de la fecha de terminación. El arrendatario contestó negándose a desalojar.

El propietario presentó una demanda que fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso del arrendatario. Porque la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé una duración del contrato de cinco años y dice expresamente que:

"El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años”.

El propietario recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 8 de mayo de 2024. Veamos qué decidió el Tribunal Supremo.

Modelo de contrato de arrendamiento rústico.

 

 

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