Contrato tipo para el arrendamiento de fincas rústicas, adaptado a la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos.
La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, introdujo modificaciones en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003.
Los principales cambios se refieren a la duración mínima del contrato, que es de 5 años, y el restablecimiento de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y retracto, en favor del arrendatario.
Asímismo, se establece un límite máximo de extensión de tierras que pueden ser arrendadas por una misma persona física: 500 hectáreas de secano, 50 de regadío y 1.000 para aprovechamientos ganaderos en régimen extensivo.
La reforma entró en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y se aplica a los contratos celebrados a partir de dicha fecha.
Instrucciones
Para personalizar el contrato sólo tiene que introducir los datos personales de arrendador y arrendatario, los datos de la finca, las fechas y las cláusulas que tenga a bien negociar con el arrendatario.
Ejemplo
Los contratos de arrendamientos rústicos se aplican fincas rústicas que vayan a destinarse por el arrendatario a actividades agrarias: agrícolas, ganaderas o forestales. Este tipo de contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a la Ley de Arrendamientos Rústicos, que prevé algunos aspectos de obligado cumplimiento, como por ejemplo el plazo mínimo de cinco años de duración. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que le sean aplicables.