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El uso de la finca para caza lleva IVA
hace 15 días - jueves, 16 de marzo de 2023Fincas rústicas para caza, pagan IVA
Se plantea la cuestión de si el arrendamiento de una finca rústica para destinarla a la caza debe pagar IVA o no.
La Ley del IVA prevé una exención del pago del impuesto para los arrendamientos de “terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica”.
La Ley especifica que la exención no incluye los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos, ni los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial; ni los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad. No se cita explícitamente a la caza como excepción.
En este caso se trataba de ceder el aprovechamiento cinegético (la caza) de un terreno en Burgos a cambio de un precio. Es un arrendamiento de un coto de caza, por el que se cede el uso y disfrute del terreno en cuanto a la caza, no para una explotación agraria de cultivos o ganadería ni para otros usos.
Las tierras que más subieron de precio.
El aprovechamiento como caza es distinto del uso agrario
El TSJ de Castilla y León dijo que están exentos del pago del IVA los arrendamientos de terrenos de fincas rústicas, independientemente de cuál sea el aprovechamiento que de ellas pretenda obtenerse, pues el carácter agrario solo es exigible
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