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Exención del IBI en fincas rústicas en 2022
hace un año - miércoles, 6 de abril de 2022Fincas rústicas: exención de IBI en 2022
El BOE de 16 de marzo de 2022 publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo unas medidas para paliar la situación de las explotaciones agrarias, acuciadas tanto por la sequía como por el incremento de costes de producción que están padeciendo en los últimos meses.
La norma explica que en lo que llevamos de temporada 2021-2022, las lluvias han sido un 38% inferiores a los valores normales. Una sequía que se viene percibiendo desde hace 10 años y que -especialmente en las cuencas más afectadas- se prevé que afecte tanto a fincas de secano como a las de regadío y a las explotaciones ganaderas. A lo que se suma el aumento de precios de los combustibles, de los abonos y fertilizantes y de la alimentación de los animales, situación agravada por la guerra de Ucrania.
A quién se aplica la exención del IBI en fincas rústicas
Para contribuir a paliar en parte esta situación y poder facilitar la viabilidad de las explotaciones agrarias, se han tomado algunas medidas recogidas en la norma citada. Una de las medidas previstas es la exención del IBI de las fincas rústicas en 2022, que se aplica a inmuebles rústicos que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones.
Se exige que el titular de la explotación haya sufrido en el ejercicio inmediato anterior unas pérdidas de ingresos con respecto a los últimos tres años. Estas pérdidas deben ser de al menos el 20% en ciertas zonas (las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), y del 30% en el resto.
Las medidas tienen vigencia desde el 17 de marzo de 2022, pero si ya se ha pagado el IBI de 2022 y se tiene derecho a esta exención, se puede pedir la devolución de las cantidades pagadas.
Hay que solicitar expresamentre la exención del IBI
El titular de la finca rústica debe solicitar expresamente al ayuntamiento la exención del IBI para 2022, cuando se dan las circunstancias para ello. Las fincas deben estar afectas al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas y los titulares tienen que probar la pérdida de ingresos en 2021 de al menos un 20% respecto de la media de los años 2018, 2019, 2020. Los medios de prueba pueden ser variados: registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula del IAE…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.