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Sobre plano: el avalista responde si no hay entrega efectiva de la casa
hace 2 años - miércoles, 24 de marzo de 2021Compra sobre plano, la vivienda tiene cargas
La casuística de los compradores de vivienda sobre plano parece no tener fin. Las entidades avalistas de los anticipos no dudan en pleitear con encono antes de asumir sus responsabilidades legales.
Uno de los riesgos de la compra sobre plano consiste, no solo en que la casa no se construya, sino en que el promotor entregue la vivienda construida sin haber levantado antes de la firma de la escritura las cargas hipotecarias que la gravan, cuando estas cargas son superiores al precio que queda por pagar al comprador.
En el caso juzgado por la sentencia del Supremos de 8/3/2021, el comprador firmó el contrato privado de compra en enero de 2006. La casa debía entregarse libre de cargas pero en el momento de entregarse -marzo de 2008- pesaban sobre ella varias hipotecas por un valor de casi 220.000 euros. La parte del precio que quedaba por pagar al comprador era de 197.000 euros.
El comprador pidió a la promotora que liberase parte de esas cargas, salvo la parte por la que él se iba a subrogar en la hipoteca. Y volvió a solicitarlo por burofax un año más tarde.
Ante el silencio de la promotora, el comprador comunicó su decisión de resolver el contrato y exigió la devolución de las sumas anticipadas, también al banco avalista. Se trataba de un aval colectivo, no se le había entregado aval individual.
Sin respuesta, demandó a la promotora que fue condenada al pago. Con la sentencia firme, requirió en otras dos ocasiones al banco para que respondiese por el aval. Y ya en 2016 demandó al Santander, banco avalista, para exigirle el pago.
Compra sobre plano: de qué responde el avalista.
En primera instancia se dio la razón al comprador, pero la Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso del banco al entender que la vivienda se había terminado en plazo y que el avalista no respondía por el hecho de que la promotora no hubiera levantado las cargas hipotecarias que pesaban sobre la vivienda comprada. Entendía que la responsabilidad del avalista se limitaba a los casos donde la vivienda no se hubiera iniciado o no llegara a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
El comprador recurrió ante el Supremo y este se pronunció el 8/3/2021.
El avalista sí responde la entrega efectiva de la vivienda
El Tribunal cita una sentencia anterior (de 9/5/2019) y recuerda que “la obligación de entregar la vivienda en plazo, garantizada por el aval, ha de entenderse en el sentido de entrega efectiva, por lo que si el aval garantiza la devolución de los anticipos del comprador en caso de falta de terminación de la edificación dentro del plazo pactado, "con mayor razón la habrá de garantizar cuando el vendedor supedite el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado o pretenda entregar la vivienda con cargas hipotecarias cuando se pactó libre de cargas", que fue lo ocurrido en este caso”.
La promotora no atendió
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