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Agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana
hace 7 meses - miércoles, 8 de febrero de 2023Los agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana aprobó en julio de 2022 un decreto por el que crea un Registro de agentes de intermediación inmobiliaria en dicha comunidad autónoma. La finalidad declarada es garantizar la protección de los consumidores en materia de vivienda.
Es el Decreto 98/2022, de 29 de julio. Responde a una previsión recogida en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana (disposición adicional 6ª). El Decreto entró en vigor el 16 de octubre de 2022 y obliga a los agentes a realizar la inscripción en el registro antes de que se cumpla un año desde esa fecha.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impugnado judicialmente algunos de los artículos del Decreto, al considerar que contiene disposiciones que no están suficientemente justificadas o resultan desproporcionadas para el fin perseguido. Veremos en qué termina dicho proceso judicial, le mantendremos informado.
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¿Quién puede ser agente inmobiliario?
Quienes se dediquen profesional o empresarialmente al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en la transacción sobre inmuebles, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana de forma habitual, deben estar inscritos en el Registro.
La Ley de 2017 define a los agentes inmobiliarios como las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
Pueden ser agentes inmobiliarios no solo los API colegiados sino “Todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan”.
La propia Ley exige una serie de requisitos para el ejercicio de la actividad de agentes:
- Disponer de un establecimiento abierto al público o, si se trata de una agencia online, acreditar una dirección física del agente responsable.
- Estar en posesión de la formación profesional exigida por la ley. En estos momentos la ley no exige una titulación determinada para ser agente inmobiliario. Sí la prevé el Decreto valenciano, y es otro de los puntos impugnados por la CNMC por considerarlo ilegal.
- Ofrecer una garantía sobre las cantidades recibidas a cuenta en el ejercicio de su profesión. El Decreto cifra el importe mínimo para el seguro de caución en 60.000 euros por establecimiento abierto al público.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil permanente. El Decreto cifra la cuantía mínima del seguro en 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
No tienen que inscribirse en el Registro los agentes que actúen en la Comunidad Valenciana sin tener establecimiento abierto en ella pero sí en otra comunidad autónoma, aunque sí deben comunicar las operaciones en materia de vivienda en el ámbito territorial valenciano en las que intervienen. Tampoco deben inscribirse quienes actúen como mediadores inmobiliarios de forma no habitual y sin retribución, aunque el Decreto sí exige que si estos prestan más de dos servicios en los últimos doce meses deberán comunicar su actividad a la administración competente en la Comunitat Valenciana. Este es uno de los puntos impugnados por la CNMC, por desincentivar que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración.
¿Cómo se protegen los derechos del consumidor?
La regulación legal nunca es suficiente para proteger los intereses del usuario, aunque ayuda. Antes de firmar un compromiso con un agente inmobiliario lea nuestros consejos.
Que la agencia cuente con un establecimiento abierto al público es un primer elemento que da cierta tranquilidad al usuario. A los que operan solo de modo virtual, el Decreto les exige tener una dirección física en la Comunidad. Algo que también ha impugnado la CNMC por suponer un coste importante que no considera justificado.
En esas sedes físicas deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados.
El agente debe dejar constancia en sus actuaciones de su identificación precisa, su número de registro y las entidades que garantizan su actividad profesional. Debe constar en el contrato o nota de encargo que se firme. Lo mismo se aplica a agencias que sean personas jurídicas, donde las notas de encargo deben estar visadas por el responsable del establecimiento abierto al público. En la oficina deberá hacerse visible un distintivo de agente registrado.
Por lo tanto, una primera precaución cuando se encuentre frente a un agente inmobiliario en la Comunidad es comprobar que tiene un número de inscripción en el registro, y que en el contrato o encargo que firme aparecen los datos identificativos y sus seguros.
Aquí puede consultar el Registro de agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana, buscando en su localidad.
En caso de encontrarse con incumplimientos por parte de agentes inmobiliarios, puede comunicarlos a la Dirección general competente en materia de función social de la Vivienda, quien podrá imponer las sanciones oportunas. Desde OCU solicitamos a todas las administraciones autonómicas que faciliten una dirección clara donde los usuarios puedan presentar reclamaciones en materia de vivienda y de intermediación inmobiliaria.