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Condena a agencia inmobiliaria por negligencia
hace 2 años - martes, 13 de julio de 2021Reclamación de compradores a agencia inmobiliaria por negligencia
Dos personas de nacionalidad extranjera reclamaron a una agencia inmobiliaria por negligencia, al no haberles informado sobre las cargas hipotecarias de los inmuebles que habían adquirido en España en 2004.
El caso terminó en los juzgados y en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Alicante sí estimo la demanda al considerar que en este caso la empresa, que captaba clientes en Reino Unido para realizar compras en España, sí “asumió frente a los compradores una obligación de asesoramiento y orientación en la compra de sus viviendas en España, ofreciendo asesoramiento legal "completo con abogados cualificados" así como cualquier otro servicio o mediación relacionada con su estancia es España”.
Apreció negligencia inexcusable en la agencia inmobiliaria, al no comprobar las cargas que existían sobre las viviendas que ofertaba para la venta a terceros, siendo esta una de las obligaciones de los agentes de la propiedad inmobiliaria.
Se estableció la responsabilidad contractual de la sociedad y se le condenó por daños y perjuicios. La condena a la agencia fue a abonar las cantidades necesarias para la cancelación de las cargas hipotecarias y, en caso de que los compradores perdieran la propiedad a consecuencia de la ejecución de la carga hipotecaria que pesaba sobre esas viviendas, a pagar a cada uno de ellos algo más de 130.000 euros.
Recuerde: el mediador inmobiliario no responde del buen fin del contrato de compraventa en que media porque no es parte de ese contrato (se limita a mediar), pero sí tiene unos deberes de información y diligencia en relación con las partes cuyo incumplimiento genera responsabilidad.
La agencia recurrió al Supremo, quien dictó sentencia con fecha de 28 de junio de 2021.
Derechos del comprador en la compra sobre plano.
Un contrato de asesoramiento integral en la compra
La responsabilidad de la agencia en este caso se deriva de los compromisos contractuales que había adquirido, que van más allá de la mera mediación entre el vendedor y el comprador de un inmueble. Los jueces se apoyan en la publicidad de los servicios ofrecidos por la demandada, una publicidad que se hacía para captar clientes en Reino Unido y donde se decía que la empresa ofrecía un acompañamiento integral a los compradores.
La agencia pretendió que no tenía relación contractual con los compradores sino con la vendedora, con quien formalizó un contrato de mediación. Pero los jueces afirman que la agencia pertenece a un grupo empresarial que ofrece acompañamiento integral a los compradores que captan en su país y para quienes se publicita un “paquete completo de garantías legales”, añadiendo que actúan en España a través de subagentes.
Por tanto, entre el cliente y la empresa demandada existía una relación contractual que consiste en el asesoramiento integral en la compra de vivienda en España. Este contrato es distinto del de mediación entre la vendedora y la agencia.
La empresa no informó a los compradores de la existencia de unas cargas hipotecarias y dejó que aquellos pagaran al promotor la totalidad del precio antes de firmar la escritura. El pago no se habría hecho si el comprador hubiera conocido la existencia de esa carga hipotecaria.
No pague el precio completo de un inmueble sin firmar la escritura de compra.
Aquí la agencia incumplió su deber de información. Los clientes pusieron su confianza en la empresa para hacer una compra en un mercado y un país que desconocían. Les habían ofrecido un acompañamiento integral, un asesoramiento cualificado… y en realidad no velaron por los intereses del cliente.