La inspección técnica de edificios, a los arquitectos
Publicado el 05 abril 2022La inspección técnica de edificios, para arquitectos y arquitectos técnicos
Existen conflictos sobre quiénes son los técnicos habilitados para la realización de determinados informes o certificados legales. Hay un principio de no exclusividad que pretende evitar que existan reservas artificiales para determinados profesionales. Es el principio conocido como de libertad con idoneidad.
Según este principio, cualquier profesional con la formación idónea debe tener acceso a la actividad de que se trate. Salvo que exista una razón de interés general que pueda justificar una reserva para determinado tipo de profesionales.
En el caso de la inspección técnica de edificios (ITE) o del informe de evaluación de edificios (IEE), el Tribunal Supremo sí reconoce la exclusividad de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para su realización. Así lo ha recordado, por ejemplo, en sentencia de fecha 14/3/2022, en un procedimiento en el que se cuestionó una disposición del Ayuntamiento de Bilbao. Otras sentencias de referencia a estos efectos son la STS de fecha 13/12/2021 y la STS 21/3/2022, en la que se validó la reserva a arquitectos contenida en un Decreto de la Generalitat Valenciana en contra del criterio del Colegio de Ingenieros Industriales.
Dos sentencias del TS de 21 de marzo de 2023 también defienden esta reserva en favor de arquitectos y arquitectos técnicos, frente a una reclamación de los ingenieros técnicos y de la CNMC.
Veamos la explicación.
Una excepción al principio de libertad
Respecto de la competencia de los profesionales técnicos la regla general es la de rechazo a una exclusividad rigurosa. No se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión. Sí cabe la posibilidad de que una