La inspección técnica de edificios, para arquitectos y arquitectos técnicos
Existen conflictos sobre quiénes son los técnicos habilitados para la realización de determinados informes o certificados legales. Hay un principio de no exclusividad que pretende evitar que existan reservas artificiales para determinados profesionales. Es el principio conocido como de libertad con idoneidad.
Según este principio, cualquier profesional con la formación idónea debe tener acceso a la actividad de que se trate. Salvo que exista una razón de interés general que pueda justificar una reserva para determinado tipo de profesionales.
En el caso de la inspección técnica de edificios (ITE) o del informe de evaluación de edificios (IEE), el Tribunal Supremo sí reconoce la exclusividad de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para su realización. Así lo ha recordado, por ejemplo, en sentencia de fecha 14/3/2022, en un procedimiento en el que se cuestionó una disposición del Ayuntamiento de Bilbao. Otras sentencias de referencia a estos efectos son la STS de fecha 13/12/2021 y la STS 21/3/2022, en la que se validó la reserva a arquitectos contenida en un Decreto de la Generalitat Valenciana en contra del criterio del Colegio de Ingenieros Industriales.
Dos sentencias del TS de 21 de marzo de 2023 también defienden esta reserva en favor de arquitectos y arquitectos técnicos, frente a una reclamación de los ingenieros técnicos y de la CNMC.
Veamos la explicación.
Una excepción al principio de libertad
Respecto de la competencia de los profesionales técnicos la regla general es la de rechazo a una exclusividad rigurosa. No se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión. Sí cabe la posibilidad de que una
La inspección técnica de edificios, para arquitectos y arquitectos técnicos
Existen conflictos sobre quiénes son los técnicos habilitados para la realización de determinados informes o certificados legales. Hay un principio de no exclusividad que pretende evitar que existan reservas artificiales para determinados profesionales. Es el principio conocido como de libertad con idoneidad.
Según este principio, cualquier profesional con la formación idónea debe tener acceso a la actividad de que se trate. Salvo que exista una razón de interés general que pueda justificar una reserva para determinado tipo de profesionales.
En el caso de la inspección técnica de edificios (ITE) o del informe de evaluación de edificios (IEE), el Tribunal Supremo sí reconoce la exclusividad de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para su realización. Así lo ha recordado, por ejemplo, en sentencia de fecha 14/3/2022, en un procedimiento en el que se cuestionó una disposición del Ayuntamiento de Bilbao. Otras sentencias de referencia a estos efectos son la STS de fecha 13/12/2021 y la STS 21/3/2022, en la que se validó la reserva a arquitectos contenida en un Decreto de la Generalitat Valenciana en contra del criterio del Colegio de Ingenieros Industriales.
Dos sentencias del TS de 21 de marzo de 2023 también defienden esta reserva en favor de arquitectos y arquitectos técnicos, frente a una reclamación de los ingenieros técnicos y de la CNMC.
Veamos la explicación.
Una excepción al principio de libertad
Respecto de la competencia de los profesionales técnicos la regla general es la de rechazo a una exclusividad rigurosa. No se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión. Sí cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, pero esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente.
Esta interpretación jurisprudencial amplia debe proyectarse sobre los concretos preceptos legales que se refieren a los distintos tipos de obras y edificaciones y a la titulación o titulaciones habilitadas para la realización de los proyectos correspondientes.
En relación con las inspecciones técnicas de edificios (ITE), de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se desprende que la actividad profesional consistente en la emisión de informes de inspección técnica de edificios está reservada a los arquitectos y arquitectos técnicos, por cuanto tienen la formación y los conocimientos específicos exigidos para poder desarrollar dicho trabajo profesional, al tener como objeto el examen de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios. Esta limitación al libre acceso de actividades se justifica por una razón imperiosa de interés general: por afectar esa actividad a la seguridad de las personas.
Un ingeniero técnico industrial no está legitimado para emitir un certificado necesario para obtener una licencia de segunda ocupación de una vivienda unifamiliar de uso residencial.
Es la norma la que restringe el ejercicio de una actividad a determinados profesionales.
La LOE distribuye las competencias profesionales en relación con los usos de los inmuebles. Para inmuebles de uso residencial, la Ley reserva la elaboración de proyectos, la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra a los arquitectos y arquitectos técnicos. Cuando se trata de otros usos amplía el abanico de profesionales a los ingenieros, por ejemplo.
En aras de preservar la seguridad de las edificaciones
La inspección urbanística es una potestad administrativa para comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los propietarios. Está relacionada con la seguridad de las personas que residen en el edificio o en sus alrededores.
La ITE o el IEE permite disponer de la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles en materia de conservación y de accesibilidad, y de certificación de eficiencia energética.
Los deben emitir los técnicos facultativos competentes, que son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según la LOE.
Según el Supremo, atribuir competencias a técnicos distintos de los previstos en la LOE podría afectar a la seguridad de las personas. Por eso, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.
Hay razones de interés público que justifican la reserva que hace la LOE en favor de arquitectos y arquitectos técnicos en lo referente a edificación residencial, y por lo tanto son válidas las normativas autonómicas que recogen esta misma reserva, en contra del criterio manifestado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que fue recurrido por los Colegios profesionales de arquitectos y de arquitectos técnicos.