Construir casa en la vega de un rio
Tras la inspección de unos agentes municipales, se inició un proceso penal por delito contra la ordenación del territorio contra una propietaria que había construido sin licencia una vivienda de unos 40 m2 en una zona de suelo no urbanizable de especial protección, situado en la vega del río Guadalquivir, en la provincia de Córdoba.
En la zona existían otras viviendas, habiéndose instaurado un uso desordenado generalizado del territorio.
El delito contra la ordenación del territorio lo cometen los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
El hecho de que en el lugar en que se levantara la casa ilegal hubiera otras viviendas cuyos promotores y constructores también incurrieran en ilegalidad urbanística, no justifica la conducta juzgada. Nadie puede pretender garantizar su impunidad al socaire de la impunidad de otros, ya que cada cual responde de su propia conducta con independencia de lo que ocurra con los demás. Al contrario, al construir una vivienda -aunque sea pequeña- en un territorio ya degradado por la existencia de otros edificios ilegales, la acusada no solo quebranta la legalidad urbanística sino que aumenta la degradación del territorio en beneficio propio.
Eso sí, esas circunstancias hicieron que la Audiencia Provincial impusiera la pena mínima posible por ese delito contra la ordenación del territorio: un año de prisión, multa de 2.900 euros e inhabilitación por un año para oficio relacionado con la promoción o construcción de viviendas.
¿Hay que demoler la vivienda?
En el caso juzgado, la Audiencia condenó por el delito pero dijo que no había que demoler la casa. Y el Supremo corrige esto en su sentencia de 18/11/2020, con cita de numerosas otras sentencias que dictaminaron la demolición.
La comisión de un delito contra la ordenación del territorio no conlleva de modo automático la demolición de
Construir casa en la vega de un rio
Tras la inspección de unos agentes municipales, se inició un proceso penal por delito contra la ordenación del territorio contra una propietaria que había construido sin licencia una vivienda de unos 40 m2 en una zona de suelo no urbanizable de especial protección, situado en la vega del río Guadalquivir, en la provincia de Córdoba.
En la zona existían otras viviendas, habiéndose instaurado un uso desordenado generalizado del territorio.
El delito contra la ordenación del territorio lo cometen los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
El hecho de que en el lugar en que se levantara la casa ilegal hubiera otras viviendas cuyos promotores y constructores también incurrieran en ilegalidad urbanística, no justifica la conducta juzgada. Nadie puede pretender garantizar su impunidad al socaire de la impunidad de otros, ya que cada cual responde de su propia conducta con independencia de lo que ocurra con los demás. Al contrario, al construir una vivienda -aunque sea pequeña- en un territorio ya degradado por la existencia de otros edificios ilegales, la acusada no solo quebranta la legalidad urbanística sino que aumenta la degradación del territorio en beneficio propio.
Eso sí, esas circunstancias hicieron que la Audiencia Provincial impusiera la pena mínima posible por ese delito contra la ordenación del territorio: un año de prisión, multa de 2.900 euros e inhabilitación por un año para oficio relacionado con la promoción o construcción de viviendas.
¿Hay que demoler la vivienda?
En el caso juzgado, la Audiencia condenó por el delito pero dijo que no había que demoler la casa. Y el Supremo corrige esto en su sentencia de 18/11/2020, con cita de numerosas otras sentencias que dictaminaron la demolición.
La comisión de un delito contra la ordenación del territorio no conlleva de modo automático la demolición de los construido. El código penal dice que “los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada”.
La decisión que se tome, de ordenar o no la demolición, debe estar debidamente motivada.
Como los casos que son sancionados por vía penal son los más graves de entre los que vulneran la legalidad urbanística, y en el ámbito administrativo sí se dan también órdenes de demolición, el juez penal sólo podrá dejar de ordenar la demolición en supuestos muy excepcionales. Esto sucederá, por ejemplo, cuando la demolición de la obra ilegal pueda llegar a causar un perjuicio a los bienes jurídicos mayor que su mantenimiento, lo que podría ocurrir, por ejemplo, en los casos de terceros adquirentes de la obra.
Por tanto, en el caso de que se aprecie un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, la demolición debe ser la regla general, a modo de reparación del daño causado y reposición de la ilegalidad cometida.
La existencia de otras edificaciones ilegales en la zona no es motivo para no ordenar la demolición. La demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción la obra está completamente fuera de la ordenación y no sea legalizable o subsanable, o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración y en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.
¿Cuándo podría no ordenarse la demolición?
En supuestos excepcionales, como cuando la ilegalidad consista en extralimitaciones mínimas o leves excesos respecto a la autorización administrativa, y en los casos en que ya se hayan modificado los instrumentos de planeamiento haciendo ajustada a norma la edificación o construcción, en el tiempo que puede haber transcurrido entre la comisión del delito y la emisión de la sentencia firme.
Si la demolición no fuera la norma general, la comisión del delito sería rentable para quien ha construido ilegalmente, tendría un efecto llamada y no protegería adecuadamente el bien que se pretende guardar: la ordenación del territorio, su conservación en beneficio del interés general.
Para evitar la demolición no puede invocarse el derecho a la vivienda del infractor al tratarse de una edificación destinada a ser su propia vivienda permanente. El derecho a utilizar una residencia habitual debe llevarse a cabo dentro de los cauces legales, no dentro de los cauces ilegales. Tampoco justifica la no demolición el carácter reducido de su superficie (40 m2), ni la existencia de otras obras ilegales anteriores. Ni la pasividad de la Administración ante el florecimiento de edificaciones ilegales en la zona. La demolición ha de acordarse tan pronto se constate la existencia de la obra y ésta sea no autorizable y no legalizable.