Análisis

Problemas de medianerías y acceso a la vía pública

Publicado el   10 septiembre 2020
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Retomamos algunas consultas sobre problemas con la propiedad vecina o con el acceso a una vía pública. Vea cómo encontrar la respuesta legal.

Distancia mínima a medianerías

En un chalet ubicado en Madrid, los propietarios han realizado obras de ampliación sin respetar la distancia mínima a la valla del chalet contiguo, que no llega a tener un metro de separación.

El código civil regula las relaciones de vecindad y permite a un propietario ejercitar acciones para que cese una situación injusta, para reponer las cosas a su estado anterior y para exigir indemnización por el perjuicio sufrido. Pero a efectos de las distancias remite a las normas urbanísticas aplicables, que generalmente son las ordenanzas municipales. Una vez consultadas, si no se respeta por ejemplo el retranqueo mínimo, el primer paso será intentar llegar a un acuerdo con el vecino. Si no se logra, se puede presentar una denuncia en el ayuntamiento. Serán los servicios de inspección del mismo los que examinen la legalidad de la obra realizada y en su caso conminen al propietario a demolerla, además de imponerle la sanción que corresponda. Si el ayuntamiento no realizara ninguna acción, sólo nos quedaría recurrir a los tribunales civiles, con el tiempo y coste que ello conlleva (abogado, procurador, etc.).

Reparación de paredes medianeras

Un chalet adosado está separado del vecino por una valla de 1,20 m de altura. El espacio que divide ambos está compuesto por unos postes y tres alambres longitudinales entre ellos. Un propietario ha instalado una verja metálica de 1 m de altura por su lado y no se pone de acuerdo con el vecino en el tipo de material a emplear para cubrirla.

La medianería se produce cuando el elemento divisorio de dos fincas (pared, vallado, seto) se halla sobre la línea divisoria de las dos fincas, de forma que queda parte a un lado y parte a otro de dicha línea divisoria. Si el muro o valla se ubica exclusivamente en el terreno de uno de ellos, puede decidir con libertad, siempre que respete las ordenanzas municipales y la costumbre del lugar respecto del tipo, altura y características que deban adoptar los muros de separación entre adosados.

Respecto de las medianerías propiamente dichas, el Código Civil no impone materiales: pueden ser muros, vallas, setos vivos, zanjas, acequias. En todo caso su reparación, construcción y mantenimiento se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno. Junto a ello, cada medianero tiene derecho a sobreelevar la pared medianera, a sus expensas e indemnizando al otro los perjuicios que le ocasionan. Lo nuevo pertenece a quien lo ha hecho, pero la otra parte que no ha contribuido a la obra puede adquirir la medianería de esa parte, pagando proporcionalmente el importe de la obra.

 Acceso directo a una vía pública

Queremos hacer un acceso directo a una vía pública desde una finca rústica. ¿Cómo proceder?

Lo primero es conocer las características de la vía pública a la que se quiere acceder (autopista, carretera nacional, regional, local, etc.), ya que en algunos casos el acceso no está permitido nunca. En caso de estarlo, deberemos solicitar permiso al organismo de quien dependa la vía pública, así como al ayuntamiento correspondiente. Se requiere el permiso de ambos, pues pudiera ser que el ayuntamiento concediera la licencia y el organismo que fuere, no. Según el tipo de vía, existe una distancia mínima entre accesos consecutivos (150 m, 250 m, 500 m, etc.). Hay que justificar la imposibilidad de acceso por otro camino o carretera de menor intensidad de tráfico, y contar con una distancia de visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa. En algunos tipos de vía (no solo en autopistas o autovías) las propiedades colindantes no pueden tener accesos directos a la vía, salvo que se prevea una vía de servicio, dado que la normativa puede exigir que los cruces sean a distinto nivel. En carretas convencionales las condiciones dependerán de la intensidad media diaria de uso de la vía.

 Normativa autonómica

En algunas CC.AA. como Andalucía existe un apartado exprofeso en su página web referido al “acceso directo fuera de los tramos urbanos desde fincas colindantes a carreteras competencia de la C.A. de Andalucía”. También encontramos información similar en la Comunidad de Madrid. Otro ejemplo ilustrativo es Reglamento de carreteras de la comunidad de Castilla y León, que recoge la información que debe incluir el solicitante en su petición: el tipo de uso que dará al acceso y el tipo de vehículo que lo utilizará, así como un plano de la parcela con su situación respecto de la carretera. Se requiere plena visibilidad en el acceso y una distancia de al menos tres metros entre el acceso y el borde del arcén. Según el tipo de acceso se necesita proyecto de construcción del acceso solicitado, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Tenga en cuenta que en procedimiento de autorización de la obra le pueden requerir la constitución de 

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