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Ayudas para ventanas en Aragón
hace 3 años - martes, 28 de julio de 2020De hasta el 30% del coste o 3.000 euros por vivienda que sea residencia habitual. Vea quién puede pedir las ayudas, qué incluyen y el plazo de solicitud.
Ayudas para el cambio de ventanas en Aragón
Se subvenciona el cambio de ventanas para vivienda habitual
Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación energética de viviendas individuales (unifamiliares y pisos) ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistentes en el cambio de ventanas de cerramientos exteriores, respondiendo a la doble finalidad de sustituir ventanas que no cumplen las condiciones de conservación ni son eficientes, por otras nuevas que cumplan la normativa y que mejorarán las condiciones de eficiencia energética de la vivienda.
Se ayuda a la renovación de ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana, situadas en los cerramientos exteriores de la vivienda, separando estancias calefactadas del ambiente exterior, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética.
Esto incluye el desmontaje y retirada al vertedero de las ventanas viejas, la instalación de las nuevas, el coste de las propias ventanas nuevas, carpintería y acristalamiento, y el de las persianas, tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.
Actuaciones excluidas
Las ayudas no incluyen ventanas de estancias no habitables (trasteros, garajes); cerramientos de terrazas que supongan un aumento de la superficie útil de la vivienda; ventanas interiores; sustitución solo de vidrios o solo de marcos, o solo de persianas; ni toldos, contraventanas o estores; ni pintura o trabajos auxiliares.
Ventanas homologadas
El tipo de ventana nueva tiene que tener una serie de características térmicas mínimas que deben acreditarse.
Consejos para el cambio de ventanas.
Quién puede beneficiarse
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los inquilinos y/o usufructuarios de las viviendas podrán ser beneficiarios cuando sean ellos quienes costeen las obras, por acuerdo expreso con el propietario de la vivienda. En este caso no se admitirá que exista una relación familiar entre propietario e inquilino, de primero ni de segundo grado de parentesco.
Las viviendas para las que se solicite la subvención deberán constituir la residencia habitual y permanente (empadronamiento) de los propietarios, o de sus inquilinos o usufructuarios, y deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.
Cuantía y costes subvencionables
La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 € por vivienda, sin superar el 30 % del coste subvencionable.
El coste subvencionable no puede ser inferior a 1.000 euros por vivienda.
Se consideran gastos subvencionables los costes de ejecución de la obra; los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, referidos a la elaboración de documentos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
También los impuestos y licencias si la persona beneficiaria los abona efectivamente. No el IVA si es recuperable, ni el IRPF.
Plazo y tramitación de las ayudas
El plazo de presentación concluye:
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