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  • Ayudas de 3.000 euros para adaptación de viviendas en Cataluña
Análisis

Ayudas de 3.000 euros para adaptación de viviendas en Cataluña

hace un año - miércoles, 21 de abril de 2021
Es posible obtener ayudas para adaptar viviendas de personas de 65 o más años, para baños, cocina, pasillos, etc. Vea las condiciones, el plazo y el modo de solicitar las ayudas en Cataluña.

Ayudas para obras de adecuación en el interior de viviendas para personas mayores en Cataluña

Cataluña acaba abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el año 2021.

La convocatoria regula las actuaciones que, en materia de obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, son susceptibles de recibir subvenciones, y los requisitos para su acceso, en los ámbitos de los Servicios Territoriales de la AHC (Agència de l'Habitatge de Catalunya) de Gerona, Tarragona, Lérida y Las Tierras del Ebro. Esta convocatoria no incluye el ámbito de Barcelona, que tiene su propia línea de ayudas.

Cuantía de las ayudas

El presupuesto de las obras que se debe presentar con la solicitud de subvención no podrá superar el importe máximo de 5.000 euros por vivienda.   El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 euros por vivienda.

 

Quién puede beneficiarse de la ayuda

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación, y a quienes las obras de reforma beneficien directamente.

 Para poder obtener la subvención se deben cumplir una serie de requisitos como:

- Autorizar a la AHC o a las oficinas locales de vivienda, que actúan como entidades colaboradoras, para realizar la inspección a la vivienda y poder evaluar las actuaciones solicitadas y documentar fotográficamente las deficiencias, con el fin de elaborar el informe interno de idoneidad técnica de las obras, que se adjuntará de oficio al expediente.

- La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la adecuación, y ni ésta ni ninguno de los otros miembros de la unidad de convivencia pueden tener ninguna otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, deberá aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de adecuación.

- La persona a la cual beneficien las obras, que debe tener 65 años o más, debe cumplir, además, alguna de las condiciones siguientes:

1º. No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otras similares.

2º. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o de gran invalidez; o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

 

- Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), de acuerdo con las tablas que se publiquen en la correspondiente convocatoria.

 

- Las obras no se pueden haber iniciado antes de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, ni antes de la fecha de la inspección de la vivienda por parte de la AHC. Excepcionalmente, en caso de que la persona solicitante o el miembro de la unidad de convivencia que tenga 65 años o más se encuentre en una situación de urgencia que requiera iniciar las obras antes de la inspección técnica de la vivienda por parte de la AHC, tendrá que acreditar esta situación cuando presente la solicitud de subvención, mediante un informe médico y un informe técnico.

 

Obras subvencionables

Son subvencionables las obras de adecuación en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con los objetivos que se especifican a continuación:

  1. Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superficie útil interior de la vivienda, destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aperturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para mejorar su capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.
  2. Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, e instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
  3. Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad:

 

1º. Habitación higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o de ducha; cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos y instalación de ayudas técnicas.

 

2º. Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación de la encimera; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.

 

3º. Otras piezas. Para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.

 

No son subvencionables las obras de adecuación del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad las Actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

Plazo de ejecución

 

Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

 

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes de subvención deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio de los formularios que están a disposición de los solicitantes en el Portal de tramites de la Generalidad de Cataluña.

Las personas solicitantes pueden formalizar un documento de cesión de derechos de cobro del importe de la subvención, según modelo normalizado, a favor de una sola empresa que ejecute las obras subvencionadas, debidamente validado por el órgano competente de la AHC.

Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes y de la documentación se pueden obtener en el Portal trámites de la Generalidad de Cataluña.

Documentación a presentar y plazo

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza el 30 de junio de 2021, incluido

Junto con la solicitud, consulte la documentación a presentar.

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