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Subvenciones para obras en edificios de vivienda en el País Vasco
hace 2 años - jueves, 16 de julio de 2020Ayudas para obras en edificios de viviendas en el País Vasco
En el País Vasco, el denominado Programa RENOVE INTEGRAL contiene ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios.
Se han convocado en una Orden de 8 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del del País Vasco el 15 de julio de 2020.
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda termina el 15 de septiembre de 2020.
Quién puede beneficiarse de las ayudas en el País Vasco
Son ayudas para actuaciones destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda. Se refieren a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria. La intervención deberá realizarse sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo.
Las pueden pedir las comunidades de propietarios, además de los ayuntamientos.
La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980.
Qué tipo de obras pueden ser subvencionadas
Las actuaciones deben tener por objeto alguna de estas finalidades:
Serán consideradas actuaciones subvencionables las actuaciones:
- Mejora de la eficiencia energética:
- Mejora de la accesibilidad:
- Mejora de la Seguridad contra Incendios:
- Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:
Están excluidas este tipo de obras:
- Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
- Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
- Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
Cuantía de las ayudas
Se puede obtener una ayuda por hasta el 70% de los costes de la actuación (excluidos los impuestos).
El límite máximo de ayuda por vivienda es de 25.000 euros. En casos especiales puede alcanzar los 28.500 euros por vivienda.
En obras de mejora de la eficiencia energética los límites máximos por vivienda son inferiores: de hasta 9.000 euros por vivienda en actuaciones pasivas, y de hasta 2.800 euros por vivienda en actuaciones activas, aunque aquí se aplican límites en función de algunos criterios energéticos.
En obras de accesibilidad, el límite máximo por vivienda es de 9.000 euros. Para instalar ascensores interiores hay un límite general de 65.000 euros de ayuda por ascensor, que asciende a 85.000 euros en ascensores exteriores. Si se trata de adaptar un ascensor existente, el límite es de 28.000 euros.
Las instalaciones de seguridad contra incendios tienen sus propios límites.
También es subvencionable el 80% del coste de los proyectos e informes técnicos, hasta un limite de 1.280 euros por vivienda.
Plazos de ejecución de la obra
Las actuaciones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio 2020 y estar concluidas antes del 31 de julio 2023 certificándose con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra. El plazo puede extenderse en determinados casos. La justificación de los gastos deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2023.Cómo presentar la solicitud
Consulte aquí la información . En esa página encontrará el acceso a la tramitación electrónica.