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Análisis

Más inmuebles sometidos al certificado energético

hace 2 años - lunes, 1 de junio de 2020
El Proyecto de reforma del certificado energético incluye las segundas residencias, la visita obligatoria y la responsabilidad de anunciantes y de portales, entre otras novedades.
El certificado energético y las viviendas.

El certificado energético y las viviendas.

Certificado energético: más obligaciones y gastos

Está en fase aprobación un Real Decreto que modifique la normativa referente al certificado de eficiencia energética exigible a los inmuebles. La normativa actual está vigente desde 2013. Ahora se trata de adaptarla a una nueva Directiva europea de 30/5/2018, pero en el Proyecto de Real Decreto se añaden nuevas obligaciones para los propietarios. Más gasto, más control administrativo y ¿mejora real de la eficiencia energética?

Visita obligatoria

El Proyecto recoge la obligación del técnico de visitar el inmueble al menos una vez en un plazo máximo de un mes antes de la emisión del certificado.

Obligatorio para segundas residencias

El certificado pasará a ser obligatorio también para las segundas residencias. Hasta ahora, no tenían obligación de obtenerlo los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Con la nueva normativa sí sería obligado también para estos inmuebles.

Según los propios datos de la memoria, esto afectaría cada año a 528.415 viviendas, tanto segundas viviendas como viviendas vacías, que se vendan o alquilen, que antes no estaban sometidas a esta obligación.

¿Un certificado para cada operación de venta o alquiler?

Otra modificación prevista podría implicar que se exija un certificado nuevo cada vez que el inmueble se vaya a vender o a alquilar a un nuevo arrendatario (alquileres sujetos a la LAU 1994, excluido alquileres turísticos).

Hasta ahora, según el artículo 2 del Real Decreto no era necesario encargar un nuevo certificado si existía uno vigente. El plazo de vigencia era de 10 años. Al eliminar esa referencia a los certificados vigentes, esto podría suponer un gasto extra para todos los alquileres, y también para ventas que se realicen en periodos inferiores a 10 años.

Ahora bien, entendemos que la nueva redacción del artículo 5.1 del Real Decreto (según el Proyecto) sigue amparando el hecho de que si existe un certificado en vigor, no será necesario obtener uno nuevo antes de cada operación de compra o alquiler.

Anuncios de venta o alquiler

Todos los edificios o parte de los mismos que se publiciten para venta o alquiler deben incluir la información relativa a la calificación de eficiencia energética, de acuerdo con el documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios”.

El proyecto también aclara la responsabilidad de las agencias y de los portales inmobiliarios en la inclusión en los anuncios de la etiqueta energética. Para ello deben tener en su posesión el certificado energético del inmueble antes de proceder al anuncio.

Habrá que esperar a la aprobación definitiva del Proyecto para ver los cambios finales. Queda pendiente de definir cuáles son los técnicos reconocidos para firmar estos certificados. La CNMC ha recordado que no deberían imponerse reservas o restricciones no justificadas.

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