Seguro de vida ligado a la hipoteca e invalidez permanente
Los seguros de vida ligados a una hipoteca pueden encarecer el coste total del préstamo hasta el punto de no hacerlo competitivo con otras alternativas. Vea por ejemplo el caso del seguro de ING al comparar las mejores hipotecas a tipo variable.
Y en caso de necesitar el seguro, no estamos libres de encontrarnos con problemas con la compañía aseguradora del banco, como ocurrió en el caso que comentamos.
Berto tuvo contratado un seguro de vida ligado a su hipoteca entre 2009 y octubre de 2014. La póliza cubría también la incapacidad permanente absoluta.
El problema surge respecto del momento en que se entiende que se ha producido esta incapacidad.
En el caso de Berto, fue dado de baja laboral por enfermedad común en agosto de 2014 y en septiembre de ese año se le diagnosticó una leucemia aguda. Estuvo de baja por incapacidad temporal un tiempo hasta que en marzo de 2016 la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente.
La aseguradora del banco de la hipoteca entendía que la incapacidad permanente se había producido con la declaración de la Seguridad Social, una vez que el seguro ya no estaba vigente. Por lo que se negaba a pagar la indemnización de 41.000 euros contratada.
Berto presentó una demanda judicial y el caso llegó hasta el Supremo, quien dictó sentencia el 31 de enero de 2023.
La fecha del siniestro en casos de invalidez permanente por enfermedad
Existe una diferencia entre los casos donde la incapacidad o invalidez permanente proviene de un accidente, de aquellos donde el origen es una enfermedad. Si viene causada por un accidente, a efectos de determinación de la fecha del siniestro, lo relevante es la fecha en que se produjo el accidente, aunque posteriormente se produzca la declaración de la incapacidad.
Pero en el caso de que la cause sea una enfermedad, el criterio es distinto al no existir una fecha clara que marque el inicio de la invalidez. En la normativa de la Seguridad Social, para ser beneficiario
Seguro de vida ligado a la hipoteca e invalidez permanente
Los seguros de vida ligados a una hipoteca pueden encarecer el coste total del préstamo hasta el punto de no hacerlo competitivo con otras alternativas. Vea por ejemplo el caso del seguro de ING al comparar las mejores hipotecas a tipo variable.
Y en caso de necesitar el seguro, no estamos libres de encontrarnos con problemas con la compañía aseguradora del banco, como ocurrió en el caso que comentamos.
Berto tuvo contratado un seguro de vida ligado a su hipoteca entre 2009 y octubre de 2014. La póliza cubría también la incapacidad permanente absoluta.
El problema surge respecto del momento en que se entiende que se ha producido esta incapacidad.
En el caso de Berto, fue dado de baja laboral por enfermedad común en agosto de 2014 y en septiembre de ese año se le diagnosticó una leucemia aguda. Estuvo de baja por incapacidad temporal un tiempo hasta que en marzo de 2016 la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente.
La aseguradora del banco de la hipoteca entendía que la incapacidad permanente se había producido con la declaración de la Seguridad Social, una vez que el seguro ya no estaba vigente. Por lo que se negaba a pagar la indemnización de 41.000 euros contratada.
Berto presentó una demanda judicial y el caso llegó hasta el Supremo, quien dictó sentencia el 31 de enero de 2023.
La fecha del siniestro en casos de invalidez permanente por enfermedad
Existe una diferencia entre los casos donde la incapacidad o invalidez permanente proviene de un accidente, de aquellos donde el origen es una enfermedad. Si viene causada por un accidente, a efectos de determinación de la fecha del siniestro, lo relevante es la fecha en que se produjo el accidente, aunque posteriormente se produzca la declaración de la incapacidad.
Pero en el caso de que la cause sea una enfermedad, el criterio es distinto al no existir una fecha clara que marque el inicio de la invalidez. En la normativa de la Seguridad Social, para ser beneficiario de la prestación correspondiente es preciso que la incapacidad o invalidez sea expresamente declarada por los organismos competentes de la Seguridad Social.
La jurisprudencia del Supremo tiene establecida como regla general que la fecha del hecho causante de la invalidez permanente por causa de enfermedad es la de la declaración oficial por el organismo de la Seguridad Social. Pero como excepción, también prevé que la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.
En el caso de Berto, el Supremo lo incluye entre estas excepciones, porque los datos médicos muestran que la enfermedad causante de la incapacidad permanente -la leucemia- se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, en septiembre de 2014, cuando la póliza todavía estaba en vigor. Excepcionalmente se toma como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad.
La póliza contratada incluía una cláusula que excluía la posibilidad de que la fecha del siniestro pudiera ser anterior a la declaración oficial de la incapacidad permanente. Pero los jueces afirman que esa cláusula es limitativa de los derechos del asegurado y no fue resaltada en la póliza ni expresamente aceptada por el asegurado, por lo que no resulta aplicable al asegurado.