Seguro de hogar y cobertura de robo de efectivo
Pilar contrató una póliza de seguro de hogar que incluía una serie de coberturas complementarias a las básicas, entre las que se encontraba el robo de joyas y de dinero en efectivo guardado en caja fuerte. El efectivo estaba cubierto hasta 6.000 euros.
Sufrió un robo en su vivienda, que denunció ante la Guardia Civil, y la compañía aseguradora le indemnizó con una serie de cantidades, pero se negó a cubrir el dinero en efectivo (6.500 €) que Pilar dijo encontrarse en la caja fuerte, caja que los ladrones se llevaron entera de la vivienda.
La controversia se situó en la prueba de la existencia de aquella suma de dinero. La Ley del Contrato de Seguro dice que es el asegurado quien debe probar la preexistencia de los objetos existentes al tiempo del siniestro que son objeto de reclamación a la aseguradora. Pero, conocida la dificultad que entraña en muchas ocasiones esa demostración, el mismo artículo 38 LCS señala que " el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces ". Esto exige analizar la prueba practicada a instancia de una y otra parte, las concretas circunstancias concurrentes y el límite de cobertura en cada caso. A los efectos de preexistencia y valoración de lo sustraído ha de atenderse a la declaración del asegurado en cuanto resulte razonable pues es quien mejor sabe lo que tenía en sus dependencias. No es que su palabra sea definitiva, pero tampoco se le exige una prueba fehaciente. Los jueces valorarán el conjunto de las pruebas.
Seguro de hogar y transparencia en condiciones.
Cómo saber si había esa suma de dinero en la caja fuerte
La Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP 17/3/2022) estudió las pruebas de documentos, testigos y peritos y concluyó que en este caso no cabía exigir a Pilar la prueba de la existencia de aquel dinero en la caja fuerte, prueba que lógicamente no resulta siempre sencilla.
Seguro de hogar y cobertura de robo de efectivo
Pilar contrató una póliza de seguro de hogar que incluía una serie de coberturas complementarias a las básicas, entre las que se encontraba el robo de joyas y de dinero en efectivo guardado en caja fuerte. El efectivo estaba cubierto hasta 6.000 euros.
Sufrió un robo en su vivienda, que denunció ante la Guardia Civil, y la compañía aseguradora le indemnizó con una serie de cantidades, pero se negó a cubrir el dinero en efectivo (6.500 €) que Pilar dijo encontrarse en la caja fuerte, caja que los ladrones se llevaron entera de la vivienda.
La controversia se situó en la prueba de la existencia de aquella suma de dinero. La Ley del Contrato de Seguro dice que es el asegurado quien debe probar la preexistencia de los objetos existentes al tiempo del siniestro que son objeto de reclamación a la aseguradora. Pero, conocida la dificultad que entraña en muchas ocasiones esa demostración, el mismo artículo 38 LCS señala que " el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces ". Esto exige analizar la prueba practicada a instancia de una y otra parte, las concretas circunstancias concurrentes y el límite de cobertura en cada caso. A los efectos de preexistencia y valoración de lo sustraído ha de atenderse a la declaración del asegurado en cuanto resulte razonable pues es quien mejor sabe lo que tenía en sus dependencias. No es que su palabra sea definitiva, pero tampoco se le exige una prueba fehaciente. Los jueces valorarán el conjunto de las pruebas.
Seguro de hogar y transparencia en condiciones.
Cómo saber si había esa suma de dinero en la caja fuerte
La Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP 17/3/2022) estudió las pruebas de documentos, testigos y peritos y concluyó que en este caso no cabía exigir a Pilar la prueba de la existencia de aquel dinero en la caja fuerte, prueba que lógicamente no resulta siempre sencilla.
Se fijó en que la póliza se había contratado tres años antes del siniestro (no para la ocasión, como si dijéramos); no se puso en entredicho la realidad del robo, instruido por la Guardia Civil tras la rápida denuncia de Pilar, precisando el modelo y número de referencia de la caja fuerte. La propia compañía de seguros envió un perito a la vivienda, quien realizó un informe que recogía fotografías de las joyas robadas (que sí indemnizó a Pilar por 3.000 euros, junto con el valor de otros enseres robados), pero afirmó que la caja de seguridad no podía considerarse caja fuerte porque no pesaba más de 100 kg y no estaba empotrada en la pared. Los jueces rechazan este argumento porque aquella “definición” de caja fuerte se encontraba en las condiciones generales de la póliza y al tratarse de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, debería haber sido aceptada expresamente por escrito por Pilar.
La compañía incluyó en la indemnización otros 500 euros, que según la póliza era el máximo para dinero robado en efectivo fuera de la caja fuerte. Es decir, la aseguradora no discutió la existencia de otros bienes robados -a pesar de no existir factura más que de uno solo- y pago en un mes una indemnización cercana a los 5.000 euros. Pero respecto de la caja fuerte, al inicio solo argumentó que no cumplía las condiciones para considerarse caja fuerte. No fue hasta el juicio cuando puso en duda la existencia del dinero en el interior de dicha caja.
Los jueces valoran varias circunstancias, como el hecho de que no parece lógico que Pilar contratara la cobertura de robo de dinero caja fuerte si no tuviera una caja fuerte con dinero en su casa. Para un particular - afirma la sentencia-, la prueba del dinero que tenía en la caja resulta muy compleja, máxime si proviene de ahorros que se dilatan en el tiempo (otra cosa sería si se tratase de un establecimiento mercantil o de un empresario, obligados a llevar contabilidad. Además, la aseguradora no había propuesto prueba alguna en orden a acreditar la solvencia o posibilidades económicas de Pilar. Por todo ello, afirman, cabe fundadamente dar por acreditada la existencia del dinero que se reclama.
Por consiguiente, al tratarse de un riesgo cubierto y haberse acreditado la sustracción de la cantidad de dinero que había en la caja fuerte robada, la aseguradora viene obligada a indemnizar dicha pérdida hasta el límite fijado, esto es, 6.000 €.
Téngase en cuenta que esta es la valoración de los jueces para el caso concreto del robo en la casa de Pilar. Pero no implica que todas las decisiones en casos similares vayan a tomar la misma senda. En principio, es el asegurado quien debe probar la existencia de los bienes por cuyo siniestro reclama a la compañía de seguros.
Una reciente sentencia de la sala Penal del Tribunal Supremo (21/4/2022) condenó a varias personas a penas graves (incluso de cárcel) por estafa a compañías de seguros y falsedad en documento mercantil. Contrataban varias pólizas de seguros para una misma vivienda y riesgo, y a continuación declaraban siniestros, muchas veces falsos (roturas, incendios, inundaciones, granizo…), por los que obtenían indemnizaciones repetidas de las distintas compañías. En algunos casos se constataron sumas defraudadas superiores a 300.000 euros, entre 2006 y 2012.