El seguro de vida de la hipoteca y las enfermedades previas
El seguro de vida o de protección de pagos que algunos bancos exigen para conceder mejores condiciones a su hipoteca cubre a quien recibe el préstamo en caso de fallecimiento, entre otros. La póliza suele contener una cláusula de exclusión para enfermedades preexistentes. La compañía de seguros tiene que realizar un cuestionario de salud al asegurado y este debe responder con veracidad.
El tomador tiene un deber de declaración del riesgo y ese deber consiste en responder verazmente a las preguntas que le realice la aseguradora. No hacerlo así puede tener graves consecuencias para él, o más bien para el beneficiario del seguro.
La aseguradora tiene que poder valorar adecuadamente el riesgo. Para ello realiza un cuestionario de salud. Si el asegurado oculta una información relevante que le ha sido preguntada sobre una enfermedad que ya tenía, podría operar la cláusula de exclusión y el seguro quedaría sin efecto. Pero si no existe cuestionario o si el cuestionario no incluye preguntas sobre un punto relevante para la causa del siniestro, la responsabilidad de ello es de la aseguradora, quien no podrá oponer la cláusula de exclusividad. Si el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante, se descarta el incumplimiento del deber de declaración del riesgo.
Que no fuera preguntado puede deberse a la inexistencia total de cuestionario, a la falta de pregunta sobre ese punto o al modo en que el cuestionario fue rellenado.
Fallece por cáncer de pulmón y le deniegan el seguro de la hipoteca.
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Cuestionario de seguro rellenado por empleado del banco
Si el cuestionario lo rellena el agente de seguros o el empleado de banca
El seguro de vida de la hipoteca y las enfermedades previas
El seguro de vida o de protección de pagos que algunos bancos exigen para conceder mejores condiciones a su hipoteca cubre a quien recibe el préstamo en caso de fallecimiento, entre otros. La póliza suele contener una cláusula de exclusión para enfermedades preexistentes. La compañía de seguros tiene que realizar un cuestionario de salud al asegurado y este debe responder con veracidad.
El tomador tiene un deber de declaración del riesgo y ese deber consiste en responder verazmente a las preguntas que le realice la aseguradora. No hacerlo así puede tener graves consecuencias para él, o más bien para el beneficiario del seguro.
La aseguradora tiene que poder valorar adecuadamente el riesgo. Para ello realiza un cuestionario de salud. Si el asegurado oculta una información relevante que le ha sido preguntada sobre una enfermedad que ya tenía, podría operar la cláusula de exclusión y el seguro quedaría sin efecto. Pero si no existe cuestionario o si el cuestionario no incluye preguntas sobre un punto relevante para la causa del siniestro, la responsabilidad de ello es de la aseguradora, quien no podrá oponer la cláusula de exclusividad. Si el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante, se descarta el incumplimiento del deber de declaración del riesgo.
Que no fuera preguntado puede deberse a la inexistencia total de cuestionario, a la falta de pregunta sobre ese punto o al modo en que el cuestionario fue rellenado.
Fallece por cáncer de pulmón y le deniegan el seguro de la hipoteca.
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Cuestionario de seguro rellenado por empleado del banco
Si el cuestionario lo rellena el agente de seguros o el empleado de banca (la aseguradora suele ser del mismo grupo que el banco) y el asegurado se limita a firmar, equivale a falta de presentación del cuestionario por parte de la aseguradora.
Dice el Supremo que “En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado del tomador del seguro la respuesta a las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella”.
En el caso juzgado en STS 14/2/2022, Domingo había obtenido un préstamo del BBVA y firmó el seguro de protección de pagos con la aseguradora del mismo grupo. Falleció a consecuencia de una enfermedad que padecía con anterioridad, de la que era consciente. Ante la negativa del Seguro a cubrir el siniestro, la esposa de Domingo demandó a la aseguradora.
Los jueces dan la razón al asegurado
En primera instancia se dio la razón al Seguro, pero la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso y declaró que la cláusula de exclusión por enfermedad preexistente no era aplicable.
Se consideró probado que al asegurado no le hicieron ninguna pregunta sobre su salud. El director de la oficina le presentó los documentos ya rellenos, incluido el cuestionario, y el asegurado se limitó a firmar. Esto equivale a ausencia de cuestionario de salud, y esta ausencia hace que no pueda aplicarse la exclusión por enfermedad preexistente.
Es clave la prueba y la valoración que los jueces hagan de ella. En este caso, por un lado el cuestionario contenía una pregunta demasiado genérica, que no era suficientemente clara ni concisa y para la que solo se esperaba una respuesta afirmativa o negativa: “¿…padece o ha padecido enfermedad o alteración física/psíquica que haya requerido control o tratamiento superior a 15 días…?”. En el cuestionario aparecía la respuesta negativa.
La hija del asegurado que le acompañó a la firma de la hipoteca testificó que a su padre no le formularon preguntas sobre su estado de salud, sino que le pasaron los papeles para su firma. La Audiencia Provincial validó ese testimonio al no encontrar otras indicaciones que lo desvirtuaran.
El Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia, dando la razón al asegurado.