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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
hace 2 años - martes, 6 de octubre de 2020ARAGÓN. Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de Aragón en materia de Tributos Cedidos, Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Con el carácter de reducción propia se aplicarán las siguientes:
1) Por parentesco
Hijos del causante menores de edad, 100%, con un límite de 3.000.000 euros. Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
2) Por discapacidad
Minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, reducción del 100% de las adquisiciones hereditarias.
3) Empresa individual, negocio profesional o participación en entidades
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 % del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones:
a) En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. La reducción estará condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectación falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado.
b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10 % , computándose conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
2. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior.
3. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra.
4) Fiducia sucesoria
1. Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria regulada en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.
2. En concreto, lo dispuesto en el apartado anterior procederá en los siguientes casos:
a) La reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
b) La reducción por la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional procederá cuando, al menos, uno de los sujetos pasivos continúe la actividad que realizaba el causante.
En tal caso, la reducción beneficiará a todos los sujetos pasivos que tuvieran el parentesco exigido por la norma.
c) La reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto.
3. La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto en los apartados anteriores, quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción.
4. La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones:
a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa.
b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo.
5. La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior.
6. La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción.
Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción.
5) Cónyuge, ascendientes y descendientes
1. Podrán aplicarse el 100% de reducción en las adquisiciones mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
En ambos casos no se tendrán en cuenta las reducciones relativas a pólizas de seguros de vida.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites señalados en el apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites apartado 1 anterior se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, los límites señalados en el apartado 1 serán de 575.000 euros.
6. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los artículos 132-2 y 132-8 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorarán el límite establecido en el apartado 1 para cantidades inferiores a 500.000 euros.
7. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este apartado se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación.
6) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades de causahabientes distinto del cónyuge o descendientes.
- Causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, 50% de reducción en la Base Imponible.
Requisitos:
- Cumplimiento de losmismos requisitos establecidos cuando los causahabientes son el cónyuge o descendientes.
- Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
- Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
-A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
La reducción será del 70% cuando se trate de entidades de reducida dimensión, artículo 101 de la LIS.
7) Creación de empresas y empleo
- Adquisiciones dinerarias que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria al 50%
Requisitos:
- La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º.Ocho. Dos a) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
- En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo heredado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica (gastos de constitución y establecimiento).
- Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo
- La base de la reducción será el dinero que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
- La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este apartado.
- La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración
Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 5) anterior y con la bonificación prevista en el apartado 10) siguiente.
8) Vivienda habitual
La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:
a) El porcentaje será del 100% sobre el valor de la vivienda.
b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.
c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
9) Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida
La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros
10) Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida
1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante.
2. Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.
3. El porcentaje de bonificación se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
4. La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo
11) Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 % del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género. La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.
2.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo que la modifiquen o la amplíen
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Adquisición ínter vivos de empresas individuales y negocios profesionales
La reducción prevista en el apartado 6 delartículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente: se aplicará una reducción en la base imponible del 99 % del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años.
Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2) Donación a favor del cónyuge o los hijos
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