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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León
hace 2 años - viernes, 18 de septiembre de 2020CASTILLA Y LEÓN: Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Norma de referencia: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Repasamos las distintas reducciones que podrá aplicar en la base imponible, tanto en el caso de Herencia como en las Donaciones.
A.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Sucesiones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando se amplíen o modifiquen
1) Reducción por discapacidad
1. En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se aplicará una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
2. Esta reducción se aplicará además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
2) Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
1. En las adquisiciones «mortis causa», los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:
- a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.
- b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
-c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
- La suma de la totalidad de las restantes deducciones autonómicas que le pudieran corresponder por la aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
2. En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero.
3) Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural
En los supuestos de adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de los mismos siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:
a) Que la cesión se efectúe a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Corporaciones Locales de la Comunidad, museos de titularidad pública de la Comunidad de Castilla y León u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que el bien se ceda gratuitamente.
c) El período de cesión sea superior a 10 años.
4) Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género
1. En las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 sobre los importes percibidos, con independencia de otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.
2. Asimismo, se aplicará el mismo porcentaje de reducción y con el mismo carácter a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
3. Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
4. Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% en las siguientes adquisiciones «mortis causa»:
– Cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género
– Cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.
5) Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias
Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
6) Reducción en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
1. Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, situado en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.
b) Que los ingresos del causante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
c) Cuando un mismo causante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere la letra anterior, el conjunto del rendimiento de todas ellas.
d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión de los mismos bienes que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.
También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes. En tal caso los requisitos a que hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores se habrán de cumplir por el cónyuge adjudicatario.
2. Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades, que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
– Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o
– Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
1. º No se computarán los valores siguientes:
– Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
– Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
– Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
– Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado.
2. º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
b) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, igual al 5% computado de forma individual o al 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea éste por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que el causante, o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere la letra anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga, al menos, el 50% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
d) Cuando un mismo causante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado, el cálculo del porcentaje a que se refiere la letra anterior se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión que sea consecuencia de una expropiación forzosa o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción en caso de haber recibido las participaciones directamente del causante, en cuyo caso, el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.
g) Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
B.- Reducciones en la Base Imponible del Impuesto: Donaciones
Además de las previstas en la normativa estatal, salvo cuando se amplíen o modifiquen
1) Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad
En la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, se aplicará una reducción del 100% del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.
2) Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo
Se aplicará una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
3) Reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual
1. En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplicará una reducción del 99% del importe de la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga menos de 36 años o la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% en la fecha de la formalización de la donación.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
c) Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
d) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:
– 180.000 euros, con carácter general.
– 250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1.
4) Reducción por donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional
1. En las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, se aplicará una reducción del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Que la empresa individual o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.
d) Que la donación se formalice en escritura pública. En el caso de donación de dinero, constará expresamente que el destino de la donación es, exclusivamente, la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, cumpliendo el resto de requisitos.
e) Que, en el caso de donación de dinero, la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
2. En el caso de que sea de aplicación la reducción en la base por la transmisión de participaciones en entidades regulada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará un porcentaje de reducción del 99% en sustitución del porcentaje del 95% previsto en el artículo citado cuando la entidad mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.
C . Normas comunes a Sucesiones y Donaciones
1) Mejora de las reducciones estatales
Las reducciones de la base imponible que supongan mejoras de las reducciones estatales serán aplicables en sustitución de las reducciones establecidas por la normativa estatal.
2) Aplicación de las reducciones
1. A los efectos de la aplicación de las reducciones:
a) Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
b) Los términos «explotación agraria» y «agricultor profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
c) El concepto de grado de discapacidad, primera vivienda y vivienda habitual son los definidos en
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