Hazte Socio

  • Qué le ofrecemos
  • Contacto
  • Hazte socio
Consejos, modelos de contrato, calculadoras y mucho más
DESCUBRE OCU INMOBILIARIO
  • OCU
  • OCU Inversiones
  • OCU Inmobiliario
  • Prensa e instituciones

Menú

Iniciar sesión

Cerrar

Descubra los beneficios de Fincas y Casas¡Quiero ser socio! Iniciar sesión
Buscar
  • Análisis de precios
    • Precios inmobiliarios nacionales
    • 65 ciudades analizadas
    • Detalle por barrios para cuatro grandes ciudades
    • Barcelona
    • Madrid
    • Sevilla
    • Valencia
  • Compraventa
    • Primeros pasos en compraventa
    • Panorama inmobiliario
    • Hipotecas
    • Compraventa
    • Fiscalidad
    • Fincas rústicas Informes
    • Comparador de hipotecas

    La selección de nuestros expertos

    Estrategias adaptadas a diferentes perfiles. Recomendaciones concretas para elaborar su cartera de inversión con inmuebles
    Nuestras estrategias y carteras tipo con inmuebles
  • Gestión
    • Principios de gestión de inmuebles
    • Gestión patrimonial
    • Comunidad de propietarios
    • Fiscalidad
    • Alquiler
    • Seguros y préstamos
    • Urbanismo y construcción
    • Herencias
    • Fincas rústicas Informes
  • Búsqueda
  • Herramientas
    ¿Era lo que buscaba?
    • Gastos de notaría Calcule lo que tendrá que pagar al notario y al registrador cuando acuda a ellos por las operaciones más habituales
    • Comparador de hipotecas
    • Modelos de documentos
    • Glosario inmobiliario
  • Mis alertas

    Alertas por correo electrónico

    Le avisamos en cuanto publiquemos un nuevo análisis o modifiquemos nuestros consejos en relación con los inmuebles

    • Análisis de precios
    • Compraventa
    • Gestión
    • EXCLUSIVO PARA SOCIOS

      Sólo los socios pueden recibir y configurar las alertas por email.

      ¡Quiero ser socio!
    • Publicaciones

información

913 009 151

de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 (hasta 14:00 en julio y agosto)

Correo electrónico

Todos nuestros contactos

FAQ

Sala de prensa

Nuestros otros sitios

OCU

OCU Inversiones

Prensa e instituciones

  • Iniciar sesión
  • Regístrate

  • Gestión patrimonial
  • Herencias
  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias
Análisis

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias

hace 2 años - martes, 29 de septiembre de 2020
Vea las reducciones que se aplican en la base imponible de lo heredado o lo recibido en donación, en función del parentesco y otras causas, así como la tarifa del Impuesto en Asturias.

ASTURIAS.  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Norma de Referencia: Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Le mostramos las opciones de reducir la base imponible en Sucesiones (puntos 1-6) y en Donaciones (7-11), así como la Tarifa del Impuesto en Asturias.

  1. Reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades con grado de parentesco con el causante.

Cuando en la base imponible de una adquisición “mortis causa” esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participación en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4% del mencionado valor, siempre que:

  1. Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  2. Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

  3. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

 d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. 

2. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco

 

La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 300.000 euros.

3. Reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:

Valor real del inmueble (en euros) Porcentaje de reducción

Hasta 90.000

 

99%

 

 

 

De 90.000,01 a 120.000

 

98%

 

 

 

De 120.000,01 a 180.000

 

97%

 

 

 

De 180.000,01 a 240.000

 

96%

 

 

 

Más de 240.000

 

95%

Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal

4. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas

  1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultores profesionales.

  2. Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.

  3. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida,

      e)Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

2. A los efectos de la presente reducción, los términos de «explotación agraria» y «agricultor profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

5. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante

1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias.

c) Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, cumplan las siguientes condiciones:

1.ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio profesional.

2.ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.

d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

f) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición durante un período de cinco años.

2. Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora

6) Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional

1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95% del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio profesional radique en el territorio del Principado de Asturias.

b) Que la aceptación de la transmisión hereditaria se formalice en escritura pública dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destinará a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afectará a esa actividad.

c) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la herencia o legado. En el caso de que existan varias escrituras de aceptación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.

d) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

e) Que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la transmisión mortis causa mantengan su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de aceptación de herencia, salvo que el heredero o legatario falleciera dentro de este plazo.

f) Que el adquirente esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, a la fecha de aceptación de la herencia o legado.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos causantes.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

7) Reducción de la base imponible por la adquisición “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el donante.

Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.

¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.

Artículos relacionados

Análisis

¿Se puede revocar una donación de inmuebles?

hace un mes - miércoles, 15 de febrero de 2023
Análisis

Cuánto cuesta heredar, de padres a hijo

hace 6 meses - viernes, 16 de septiembre de 2022
Análisis

¿En qué CC.AA interesan las donaciones?

hace 7 meses - viernes, 12 de agosto de 2022
Análisis

Donaciones de inmuebles: trucos para no pagar impuestos de más

hace 8 meses - jueves, 4 de agosto de 2022
Análisis

Cómo planificar la herencia a los hijos

hace 8 meses - viernes, 29 de julio de 2022

Contacto

913 009 154

de lunes a viernes de 9:00 a 16:00

Por correo electrónico

Todos nuestros contactos

FAQ

Sala de prensa

Publicaciones

Publicaciones Fincas y casas
Todas nuestras publicaciones

Los precios barrio a barrio

Precios de compra y alquiler; precio razonable a pagar

Analizamos más de 200 barrios de las grandes capitales y estudiamos el mercado en más de 60 ciudades.

Vea la rentabilidad esperada por alquileres de un conjunto de viviendas y garajes, y consulte nuestros consejos sobre qué zonas pueden interesar a un inversor prudente en inmuebles.

Navegue por el mapa y encuentre su ciudad

© 2023 Fincas y Casas

  • Acerca de Fincas y Casas
  • Política de cookies
  • Privacidad
  • Condiciones de uso
¡Acceda gratuitamente a nuestros contenidos!

Por favor, espere un momento mientras desbloqueamos la página.

;
Le rogamos nos disculpe.
Debido a un problema técnico, su petición no se ha podido completar en este momento.
  • #
  • A
  • B
  • C
  • D
  • E
  • F
  • G
  • H
  • I
  • J
  • K
  • L
  • M
  • N
  • O
  • P
  • Q
  • R
  • S
  • T
  • U
  • V
  • W
  • X
  • Y
  • Z
Glosario inmobiliario
  • A
  • B
  • C
  • D
  • E
  • F
  • G
  • H
  • I
  • J
  • K
  • L
  • M
  • N
  • O
  • P
  • Q
  • R
  • S
  • T
  • U
  • V
  • W
  • X
  • Y
  • Z

¡Disfrute de todas las ventajas de OCU Fincas y Casas!

¡Quiero suscribirme!

¡Suscríbase a OCU Fincas y Casas!

¿Ya eres socio? Iniciar sesión

OCU Fincas y Casas

¡35% de descuento durante el primer año!

Acceso a numerosas herramientas y consejos para proteger su hogar y su patrimonio

¡Disfrute de todas las ventajas de OCU Fincas y Casas!

Proteja y gestione sus inmuebles con acierto

¡Disfrute de todas las ventajas de OCU Fincas y Casas!
OCU Fincas y Casas