Medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda en Extremadura
Extremadura ha aprobado diversas medidas fiscales para tratar de facilitar el acceso a la vivienda. Es la Ley 1/2025 de Extremadura, de 3 de abril.
Extremadura prevé ahora una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica del IRPF para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años. Se aplica en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.
En Badajoz un joven necesita 24.500 euros para poder comprar una vivienda de 70 m2 suponiendo que consiga una hipoteca por el 80% de su precio. Y en Cáceres capital 22.000 euros. ¿Quién tiene ese dinero? ¿Cómo conseguirlo?
En compra de vivienda usada, existe un tipo reducido de ITP del 4% para compra de vivienda habitual de un menor de 36 años (al menos uno de la pareja, en su caso), con valor de la casa de hasta 200.000 euros y con límites de 30.000 euros de base imponible o 55.000 en conjunta.
Facilitar las donaciones a descendientes para acceder a una vivienda
Extremadura quiere facilitar el acceso a la vivienda por vía de donaciones a descendientes. Donaciones de vivienda, de dinero o de solares, para que esos descendientes adquieran su primera vivienda y la usen como vivienda habitual. Se aprueban nuevas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones:
- Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes menores de 36 años, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen expresamente (en la escritura) a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual. El donatario no debe tener una base imponible de IRPF superior a 28.000 euros o a 45.000 en tributación conjunta. La casa debe adquirirse por el donatario en seis meses y hay que mantenerla cinco años. No se aplica a donaciones posteriores a la adquisición.
- Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes menores de 36 años, sobre los primeros 200.000 euros de valor de la casa, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual. Con los límites de ingresos antes citados. Importante: es imprescindible hacer constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición.
- Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobre edificación a hijos y descendientes menores de 36 años, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual en los cinco años desde su construcción (debe constar en la escritura de donación). La construcción debe finalizarse en los 4 años tras la donación del solar.
Impulsar el alquiler de viviendas vacías
Extremadura ha previsto una deducción del 100% en IRPF para arrendadores de viviendas que hayan estado en desuso. Se aplica sobre la cuota íntegra autonómica del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, siempre que concurran estos requisitos:
a) La vivienda arrendada debe estar situada en Extremadura y haber estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en el IRPF.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
c) Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad.
d) Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
Esos requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento. La deducción es aplicable mientras los requisitos se sigan cumpliendo.
Deducción en IRPF por rehabilitación de viviendas en zonas rurales para destinarlas a alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre que la vivienda esté situada en determinados municipios. Son localidades con población inferior a 3.000 habitantes, o núcleos de población que la comunidad autónoma incluya en un censo a efectos de otorgarles beneficios fiscales.
La casa debe destinarse durante al menos cinco años a alquiler como vivienda habitual de personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Se contempla que pueda haber periodos de no contratación siempre que esté anunciada para ese tipo de alquiler, con una renta que no supere el 30% de la renta neta de los hogares allí.
La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de un máximo de 180.000 euros. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.