Vivienda y divorcio, ¿quién paga la comunidad y el IBI?
En los casos de divorcio la vivienda familiar y sus gastos suelen constituir uno de los problemas más habituales entre los excónyuges.
En el marco del derecho de familia, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los excónyuges, normalmente en atención a las necesidades de los hijos y siempre ponderando los distintos intereses en juego.
Esa atribución de uso es independiente de que la vivienda familiar fuera un bien ganancial o fuera un bien privativo del excónyuge al que no se atribuye el uso.
La sentencia de divorcio puede establecer unas reglas sobre los gastos que debe asumir cada parte y sobre la pensión de alimentos que uno deba aportar.
En lo que se refiere a los gastos de la comunidad de propietarios y al IBI de la vivienda familiar, a falta de otra indicación expresa del juez, su pago corresponde a quien o quienes sean propietarios del inmueble.
La comunidad y el IBI corresponden al propietario
Si la casa era ganancial, es un gasto que pagarán los dos excónyuges. Pero si la casa era privativa de uno de ellos, lo pagará este propietario, aunque el uso de la vivienda haya sido atribuido al otro excónyuge.
Porque son gastos que corresponden al propietario y no al usuario de la vivienda.
Así lo ha recordado una sentencia del Tribunal Supremo de 7/01/2025.
“Al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda”.