Inclusión indebida en fichero de morosos: indemnización
Tino presentó una demanda contra una empresa que le había inscrito en un fichero de morosos (Asnef/Equifax) por una deuda de 426 euros. Explicó que no había sido notificado de esa inclusión y que el Banco le había negado un crédito a causa de su aparición en el registro. Solicitó daños morales por importe de 5.000 euros.
La inclusión indebida de una persona en un registro de insolvencia afecta a su derecho fundamental al honor. Es de aplicación la regulación sobre la protección de datos personales, que contempla la existencia de los registros de morosos y establece unos requisitos para poder incluir a un deudor de manera legal. Ha habido casos de fuertes condenas por inclusión indebida en ficheros de morosos, como esta condena de 50.000 euros que puede ver aquí.
En primera instancia el juez dio la razón a Tino por no constar la recepción del requerimiento por parte de Tino. La Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso de la empresa y desestimó la demanda por considerar que se había probado que los requerimientos se enviaron al domicilio de Tino y no fueron devueltos, así como por la existencia de un correo electrónico auditado como recibido en la dirección indicada en el contrato y por el reconocimiento de Tino de haber recibido varias llamadas telefónicas para que pagara la deuda.
Tino recurrió al Supremo y este se pronunció en sentencia de fecha 30/5/2022.
Alquiler y cláusula anti morosos.
Los jueces revisan que se hayan cumplido los requisitos
Inclusión indebida en fichero de morosos: indemnización
Tino presentó una demanda contra una empresa que le había inscrito en un fichero de morosos (Asnef/Equifax) por una deuda de 426 euros. Explicó que no había sido notificado de esa inclusión y que el Banco le había negado un crédito a causa de su aparición en el registro. Solicitó daños morales por importe de 5.000 euros.
La inclusión indebida de una persona en un registro de insolvencia afecta a su derecho fundamental al honor. Es de aplicación la regulación sobre la protección de datos personales, que contempla la existencia de los registros de morosos y establece unos requisitos para poder incluir a un deudor de manera legal. Ha habido casos de fuertes condenas por inclusión indebida en ficheros de morosos, como esta condena de 50.000 euros que puede ver aquí.
En primera instancia el juez dio la razón a Tino por no constar la recepción del requerimiento por parte de Tino. La Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso de la empresa y desestimó la demanda por considerar que se había probado que los requerimientos se enviaron al domicilio de Tino y no fueron devueltos, así como por la existencia de un correo electrónico auditado como recibido en la dirección indicada en el contrato y por el reconocimiento de Tino de haber recibido varias llamadas telefónicas para que pagara la deuda.
Tino recurrió al Supremo y este se pronunció en sentencia de fecha 30/5/2022.
Alquiler y cláusula anti morosos.
Los jueces revisan que se hayan cumplido los requisitos
Se desestima el recurso porque el Supremo falla que se han respetado las normas sobre protección de datos que son aplicables en estos casos. Los jueces han considerado probado que el requerimiento se hizo correctamente, lo que deducen de medios alternativos, complementarios y fiables de los que se deduce que hubo recepción por Tino del requerimiento.
En este caso, esos medios valorados por los jueces fueron la remisión por correo ordinario sin devolución, complementado por correo electrónico designado en el contrato y llamadas telefónicas, reconocidas por el propio demandante.
Tino vio rechazada su demanda y tuvo que pagar las costas de los recursos al Supremo.
La correcta inclusión de un deudor en un fichero de morosos no depende de la cuantía de la deuda sino de un conjunto de requisitos legales que hay que respetar y que en el caso de Tino los jueces entendieron como cumplidos.