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Sanción de 50.000 euros por inclusión indebida en fichero de morosos
hace 2 años - jueves, 3 de diciembre de 2020Condena por injusta inclusión en el fichero de morosos
La Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) ha sido condenada a pagar una sanción de 50.000 euros por inclusión incorrecta de un deudor hipotecario en un fichero de morosos. La sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue confirmada por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo (STS de 12/11/2020).
La sentencia recuerda que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino que es necesario que, además, la inclusión en el registro sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda.
El deudor había solicitado la nulidad de algunas cláusulas de la hipoteca
La hipoteca se concedió en 2003 y David dejó de pagar las cuotas en marzo de 2014. Dos años después, en abril de 2016, UCI inició el procedimiento de vencimiento anticipado del préstamo, reclamando más de 160.000 euros.
El mismo mes de abril de 2016, David demandó a UCI solicitando la nulidad de varias cláusulas de la hipoteca. Nulidad que estimaron los jueces en julio de 2017 y mayo de 2018.
Entre mayo y octubre de 2016, UCI pidió y logró inscribir a David en el registro de morosos de ASNEF. UCI intentó la ejecución hipotecaria pero el proceso se paralizó por
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