Condena por injusta inclusión en el fichero de morosos
La Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) ha sido condenada a pagar una sanción de 50.000 euros por inclusión incorrecta de un deudor hipotecario en un fichero de morosos. La sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue confirmada por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo (STS de 12/11/2020).
La sentencia recuerda que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino que es necesario que, además, la inclusión en el registro sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda.
El deudor había solicitado la nulidad de algunas cláusulas de la hipoteca
La hipoteca se concedió en 2003 y David dejó de pagar las cuotas en marzo de 2014. Dos años después, en abril de 2016, UCI inició el procedimiento de vencimiento anticipado del préstamo, reclamando más de 160.000 euros.
El mismo mes de abril de 2016, David demandó a UCI solicitando la nulidad de varias cláusulas de la hipoteca. Nulidad que estimaron los jueces en julio de 2017 y mayo de 2018.
Entre mayo y octubre de 2016, UCI pidió y logró inscribir a David en el registro de morosos de ASNEF. UCI intentó la ejecución hipotecaria pero el proceso se paralizó por
Condena por injusta inclusión en el fichero de morosos
La Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) ha sido condenada a pagar una sanción de 50.000 euros por inclusión incorrecta de un deudor hipotecario en un fichero de morosos. La sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue confirmada por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo (STS de 12/11/2020).
La sentencia recuerda que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino que es necesario que, además, la inclusión en el registro sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda.
El deudor había solicitado la nulidad de algunas cláusulas de la hipoteca
La hipoteca se concedió en 2003 y David dejó de pagar las cuotas en marzo de 2014. Dos años después, en abril de 2016, UCI inició el procedimiento de vencimiento anticipado del préstamo, reclamando más de 160.000 euros.
El mismo mes de abril de 2016, David demandó a UCI solicitando la nulidad de varias cláusulas de la hipoteca. Nulidad que estimaron los jueces en julio de 2017 y mayo de 2018.
Entre mayo y octubre de 2016, UCI pidió y logró inscribir a David en el registro de morosos de ASNEF. UCI intentó la ejecución hipotecaria pero el proceso se paralizó por estar pendiente la causa sobre nulidad de ciertas cláusulas del contrato.
David denunció ante la AEPD la inclusión en el fichero de morosos. La Agencia impuso una multa de 50.000 euros a UCI por este motivo, sanción que ha sido confirmada por los jueces.
Requisitos para la inclusión en un fichero de morosos
La finalidad del fichero de morosos no es la mera constatación de unas deudas, sino la evaluación de la solvencia patrimonial de los afectados. Solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquéllos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia o la cuantía de la deuda.
Recuerda el Supremo que cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
En este caso, a consecuencia de la demanda interpuesta por el deudor, determinadas cláusulas del contrato de préstamo fueron declaradas nulas por resolución judicial. Ello muestra la legitimidad que asistía al deudor al cuestionar judicialmente la validez de esas cláusulas. Una de esas cláusulas anuladas judicialmente era la relativa al vencimiento anticipado del préstamo, cuya incidencia en la determinación del importe de la deuda reclamada e inscrita en el registro de morosos es evidente. La inclusión en el fichero de morosos no era pertinente porque la deuda era discutida. Además, los datos de la deuda que pretendía incluir no eran exactos ni veraces.
La inclusión en el registro de morosos cuando el cliente ha cuestionado legítimamente la existencia o la cuantía de la deuda, en vía judicial o arbitral, constituye una presión ilegítima.