Novedades en las deducciones en IRPF para arrendadores en Baleares
Con efectos desde el 13-12-2024 se han introducido algunas novedades en las deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Islas Baleares, que lo declare en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
a) Se mantiene la deducción del 75% de los gastos en primas de seguros de impago de rentas, con un máximo de 440 euros anuales, para el arrendamiento de un inmueble o de varios situados en Baleares y destinados a vivienda. Requisitos exigidos:
- Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias conforme a la LAU.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
Se añaden unos requisitos relativos al importe máximo de la base imponible del contribuyente (ver más abajo).
Deducción puntual para el primer año de alquiler
b) Se aprueba una nueva deducción en cuota por la cuantía correspondiente al 50% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, si procede, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas. El importe máximo en este caso es de 1.500 euros. El límite de 1.500 euros pasa a 1.800 euros cuando la vivienda es arrendada a la Administración pública o a un ente del sector público para su subarrendamiento a beneficiarios de programas de Alquiler Seguro u otros específicos de esta CA.
Esta deducción es aplicable una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se cumplan todos los requisitos previstos para la deducción anterior, además de otros requisitos adicionales:
- Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción;
- Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por m2 de superficie útil de la vivienda arrendada;
- Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo.
Límites de ingresos de los arrendadores
La aplicación de esas deducciones exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
Es necesario conservar la justificación documental de los gastos, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tienen que mantenerse a disposición de la administración tributaria.