Análisis

Alquiler en Baleares: deducciones para el arrendador

Publicado el   08 enero 2025
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Vea las dos deducciones en IRPF para el arrendador de vivienda en Baleares. Cuantía y requisitos que cambian desde 2024. ¿Cuándo se pueden aplicar?

Novedades en las deducciones en IRPF para arrendadores en Baleares

Con efectos desde el 13-12-2024 se han introducido algunas novedades en las deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Islas Baleares, que lo declare en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.

a)  Se mantiene la deducción del 75% de los gastos en primas de seguros de impago de rentas, con un máximo de 440 euros anuales, para el arrendamiento de un inmueble o de varios situados en Baleares y destinados a vivienda. Requisitos exigidos:

  • Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias conforme a la LAU.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

Se añaden unos requisitos relativos al importe máximo de la base imponible del contribuyente (ver más abajo).

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