Análisis

Deducciones IRPF por vivienda en Castilla y León

Publicado el   16 abril 2024
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Vea si tiene derecho a alguna deducción autonómica en su IRPF por motivo de vivienda en Castilla y León. Requisitos y cuantía de la deducción.

Deducciones IRPF por vivienda en Castilla y León 2023

1.- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

En Castilla y León es posible aplicar -sobre una base máxima de 10.000 € anuales- una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, si se dan los siguientes requisitos.

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tenga menos de 36 años.
  • Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
  • Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:

     

    • 10.000 habitantes, con carácter general, o
    • 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

     

    Con fecha 1 de enero de cada año se actualizan las listas de municipios que cumplen los requisitos. Estas listas se pueden consultar en https://tributos.jcyl.es, en la sección "Beneficios fiscales".

  • Que la vivienda tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000 euros.

     

  • Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda. Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde esta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
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