Deducciones IRPF por vivienda en Castilla y León 2023
1.- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
En Castilla y León es posible aplicar -sobre una base máxima de 10.000 € anuales- una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, si se dan los siguientes requisitos.
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tenga menos de 36 años.
- Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
- Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general, o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Con fecha 1 de enero de cada año se actualizan las listas de municipios que cumplen los requisitos. Estas listas se pueden consultar en https://tributos.jcyl.es, en la sección "Beneficios fiscales".
- Que la vivienda tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000 euros.
- Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda. Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde esta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
Deducciones IRPF por vivienda en Castilla y León 2023
1.- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
En Castilla y León es posible aplicar -sobre una base máxima de 10.000 € anuales- una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, si se dan los siguientes requisitos.
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tenga menos de 36 años.
- Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
- Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general, o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Con fecha 1 de enero de cada año se actualizan las listas de municipios que cumplen los requisitos. Estas listas se pueden consultar en https://tributos.jcyl.es, en la sección "Beneficios fiscales".
- Que la vivienda tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000 euros.
- Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda. Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde esta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
- Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros, en tributación conjunta.
2.- Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Está prevista una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
Si la vivienda está en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, la deducción es mayor: del 25% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros.
Desde el 7 de marzo de 2023 existe un límite adicional: el importe deducible por el contribuyente por aplicación de los puntos anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros en tributación conjunta.
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. Las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato –incluso mediando sociedad de gananciales- no dan derecho a la aplicación de la deducción por no ser arrendatario.
3.- Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las inversiones a que se refieren los párrafos siguientes, con el límite máximo de 20.000 euros.
Se deduce el 15% de las inversiones que se realicen en las actuaciones de rehabilitación de vivienda que a continuación se relacionan, siempre que la vivienda este situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
- Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
- Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que estos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en la modalidad de rehabilitación de vivienda habitual.
Las obras de adaptación a que se refiere la letra d) del apartado "Cuantía de la deducción" anterior deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Atención: esta deducción autonómica es aplicable a las actuaciones de rehabilitación de viviendas y obras de adaptación para personas con discapacidad realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.
La deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.
El mero otorgamiento de la subvención no implica haber realizado las obras que permitan la aplicación de la deducción autonómica. Una vez realizadas las obras, el beneficiario de la subvención debe justificar la realización de dichas obras para la posterior comprobación por parte de la Administración.
4.- Deducción por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
Se deduce el 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2023 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
- Que se trate de su primera vivienda. Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
- Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
- Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente. En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Importante: la deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas tanto por la adquisición de la vivienda propiamente dicha como por las abonadas mientras la vivienda está en construcción, no siendo aplicable a los supuestos de ampliación o de rehabilitación. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la fecha de visado del proyecto en el Anexo B.4 de la declaración.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de esta deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La deducción se podrá aplicar en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT, o norma que le sustituya.
5.- Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales
Se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su objeto principal sea la reconstrucción de la edificación, es decir, cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25%por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
- La vivienda debe estar situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general, o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 150.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco (tanto colaterales por consanguinidad como por afinidad) del propietario de la vivienda.
Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior, se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Con efectos a partir del 12 de julio de 2019, la Orden EYH/668/2019, de 4 de julio (BOCyL del 11), determina cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1º. Los contribuyentes interesados en aplicar esta deducción deben tener el inmueble efectivamente alquilado u ofertado para su alquiler.
2º. Tendrán la condición de inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios:
- Mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento.
- A través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet.
- A través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios.
- A través de agentes inmobiliarios.
3º. Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas y/o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.
Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. El importe del alquiler mensual será la renta que libremente estipulen las partes, y por los conceptos que se pacten.
Si en el contrato no se hace estipulación en contra, los gastos generales de la vivienda, tales como IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, etc ., correrán a cargo del arrendador, de acuerdo a la normativa civil que regula la materia; si en el contrato de alquiler se pacta la repercusión de esos gastos, serán por cuenta del arrendatario y formarán parte del importe del alquiler.
Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.