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Deducciones por vivienda en el IRPF en Canarias
hace un año - martes, 14 de diciembre de 2021Canarias: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Repaso a las deducciones autonómicas propias en el IRPF relacionadas con la vivienda.
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Deducción por donativos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual (no a su ampliación) del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica:
- El 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 € por cada donatario.
- El 2% de la cantidad donada, con el límite de 480 € por cada donatario, cuando dichas donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como discapacitados, con un grado igual o superior al 33%.
- El 3%, con un límite de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos previstos en el ISD para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
También se aplica esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
Cambio de residencia entre islas
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que esta figure a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, pueden aplicar una deducción de 300 € en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
Se exige que no se hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en tributación conjunta.
En tributación conjunta, la deducción de 300 € se aplica, en cada uno de los dos períodos impositivos, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce dicho incumplimiento, con intereses de demora.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 € en el período impositivo (30.000 € en la tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo. A estos efectos, se debe descontar, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por este concepto por el arrendatario.
La aplicación de la deducción se condiciona a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
En caso de arrendamiento vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, el arrendatario puede deducir el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 € anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 €. Este importe se incrementa en 10.000 € en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
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