Canarias: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Repaso a las deducciones autonómicas propias en el IRPF relacionadas con la vivienda.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Deducción por donativos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual (no a su ampliación) del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica:
- El 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 € por cada donatario.
- El 2% de la cantidad donada, con el límite de 480 € por cada donatario, cuando dichas donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como discapacitados, con un grado igual o superior al 33%.
- El 3%, con un límite de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos previstos en el ISD para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
También se aplica esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
Cambio de residencia entre islas
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que esta figure a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, pueden aplicar una deducción de 300 € en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
Se exige que no se hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en tributación conjunta.
En tributación conjunta, la deducción de 300 € se aplica, en cada uno de los dos períodos impositivos, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce dicho incumplimiento, con intereses de demora.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 € en el período impositivo (30.000 € en la tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo. A estos efectos, se debe descontar, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por este concepto por el arrendatario.
La aplicación de la deducción se condiciona a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
En caso de arrendamiento vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, el arrendatario puede deducir el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 € anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 €. Este importe se incrementa en 10.000 € en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de alquiler de vivienda
El contribuyente que satisfaga gastos durante
Canarias: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
Repaso a las deducciones autonómicas propias en el IRPF relacionadas con la vivienda.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Deducción por donativos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes
Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual (no a su ampliación) del donatario en las Islas Canarias, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica:
- El 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 € por cada donatario.
- El 2% de la cantidad donada, con el límite de 480 € por cada donatario, cuando dichas donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como discapacitados, con un grado igual o superior al 33%.
- El 3%, con un límite de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos previstos en el ISD para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
También se aplica esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
Cambio de residencia entre islas
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que esta figure a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, pueden aplicar una deducción de 300 € en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
Se exige que no se hayan obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en tributación conjunta.
En tributación conjunta, la deducción de 300 € se aplica, en cada uno de los dos períodos impositivos, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce dicho incumplimiento, con intereses de demora.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 € anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 € en el período impositivo (30.000 € en la tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo. A estos efectos, se debe descontar, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por este concepto por el arrendatario.
La aplicación de la deducción se condiciona a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
En caso de arrendamiento vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, el arrendatario puede deducir el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 € anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 €. Este importe se incrementa en 10.000 € en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de alquiler de vivienda
El contribuyente que satisfaga gastos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que tenga derecho por el arrendamiento a un tercero de un inmueble situado en Canarias y que se destine a vivienda, puede deducir el 75% de dichos gastos, con un máximo de 150 € anuales.
Requisitos:
a) la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario debe ser igual o superior a un año;
b) se debe haber constituido el depósito de la fianza a favor del órgano competente de la Administración de esta Comunidad Autónoma;
c) el contribuyente debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario;
d) el arrendador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales e identificar en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado; y
e) el importe mensual del arrendamiento no puede ser superior a 800 €.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se aplica una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal, según redacción vigente a 1-1-2012. Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:
|
Renta |
Porcentaje de deducción |
|
Inferior a 15.000 € |
3,5% |
|
Igual o superior a 15.000 € e inferior a 30.000 € |
2,5% |
Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
Se aplica una deducción del 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente, que sea de su propiedad.
La deducción no se aplica por las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni a las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
Se entiende por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También se consideran como tales las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
En caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputa a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
La obra de rehabilitación energética debe acreditarse mediante los certificados de calificación energética inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras de rehabilitación energética y el expedido después de las obras.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en metálico.
La base máxima anual de la deducción es de 7.000 € por contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se debe justificar a través de factura. En caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo. La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, debe conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Sin perjuicio de la posible aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual según redacción vigente a 1-1-2012, se establece una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, en los mismos términos y con los mismos requisitos de la normativa estatal.
Cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación
Deducción del 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural, oportunamente registrados o declarados. Las obras han de ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Existe un límite conjunto a varias deducciones: el importe conjunto de esta deducción y de la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación, de la deducción por inversión en vivienda habitual, y de la deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.