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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00El Supremo aclara que la corrección de valores catastrales erróneos sí puede dar lugar a la devolución de impuestos cobrados de más con base en esos datos no acordes a la realidad.
Un matrimonio compró en gananciales una finca en septiembre de 2005. Cada año pagaba de IBI 2.800 euros, mientras que una finca vecina y gemela a la suya pagaba 1.900 euros de IBI.
Los dueños presentaron una petición de subsanación de discrepancias ante la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña. Tras el procedimiento, se rectificó en el Catastro el dato de superficie construida, que pasó de los 577 m2 que constaban antes por error, a 383 m2. Con ello, el valor catastral del suelo se fijó para 2016 en 210.072,26 euros, en lugar de los 354.494,61 € de 2015.
En diciembre de 2015 la finca fue vendida, y los vendedores recibieron una liquidación por IIVTNU que tomaba como base de cálculo los datos catastrales que acababan de ser revisados con efectos desde 2016. La factura fiscal por la plusvalía era mucho más elevada de la que correspondería en realidad.
Los propietarios vendedores reclamaron el IBI cobrado de más en los ejercicios anteriores así como el exceso de plusvalía pagado como consecuencia del error en los datos catastrales. El caso llegó hasta el Supremo quien ha dictado su sentencia el 3/6/2020.
Según la Ley de Haciendas Locales el IBI se devenga el primer día del período impositivo, y el período impositivo coincide con el año natural. Y precisa también el art. 75 que “Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales”.
Y en relación con el cálculo de la plusvalía, la Ley prevé que el valor del terreno sea el que corresponda al IBI de ese ejercicio.
En principio, los valores a los que ambos impuestos deberían ir referidos es a los valores reales y no a valores que se pruebe que son erróneos. Pero ocurre que el procedimiento de subsanación de discrepancias en el Catastro prevé que la resolución que se dicte al término del procedimiento tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde (art. 18 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario).
Es decir, la Ley del Catastro no concede eficacia retroactiva a la subsanación.
El Supremo dice que no es posible girar impuestos sobre una base imponible reconocidamente errónea. La irretroactividad de los datos catastrales subsanados no se traslada a una irretroactividad a efectos fiscales. Ello iría en contra del principio de capacidad económica del contribuyente, porque se pagaría impuestos sobre un valor que no solo es virtual sino que ha sido ya reconocido por la administración como erróneo. El valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate
También sería contrario a la igualdad, porque como alegó el propietario, la finca vecina e idéntica a la suya se ve favorecida de forma injustificada con un IBI inferior , por el mero hecho de que los datos catastrales originarios eran correctos para ella.
Dentro del plazo de prescripción, la devolución de ingresos indebidos admite que el reintegro se pueda deber a causas sobrevenidas y no solamente originarias. Así, lo que inicialmente podía ser correcto, en el sentido de ajustado al valor que constaba en el catastro, luego no lo es como consecuencia de la rectificación.
La sentencia resume así los puntos que hay que retener de esta interpretación judicial.
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