Preguntas sobre el IRPF y mis inmuebles
De cara a la presentación del IRPF en este año 2024, la Guía Fiscal de OCU recoge una serie de respuestas a cuestiones que pueden plantearse con frecuencia, con ejemplos y cifras. Si tiene algunas dudas, puede serle de gran utilidad.
En materia de vivienda también hay que tributar por determinados inmuebles que poseamos, aunque no estén puestos en alquiler ni nos proporcionen unos ingresos. Es lo que se conoce como la renta imputada. Esta es una de las preguntas/respuestas de la Guía Fiscal:
¿Es cierto que debo declarar una renta por mi casa de veraneo, aunque solo la use yo y no me dé nada?
Dejando al margen la vivienda habitual, por la que no se tributa en IRPF, por ese otro inmueble sí debe declarar una renta ficticia que no recibe pero que se le imputa por el mero hecho de tener un inmueble en propiedad, o un derecho real de disfrute (de usufructo, o de superficie) o un derecho de aprovechamiento por turno de más de dos semanas al año (“multipropiedad”).
La cantidad que se declara es un 2 % del valor catastral del inmueble, o un 1,1 % si este ha sido revisado y el nuevo valor ha entrado en vigor en el ejercicio que se declara o en los diez anteriores (en el caso de la “multipropiedad”, prorrateado por los días de aprovechamiento anual). Los municipios donde se ha realizado la revisión figuran en Renta Web.
El valor catastral aparece en sus datos fiscales o en el recibo del IBI de 2023 y también puede pedirse al Catastro o al ayuntamiento, aportando copia de la escritura de compraventa.
De las rentas imputadas no se pueden deducir gastos (ni siquiera el IBI) ni reducciones.
También debe indicar la referencia catastral de los inmuebles que posea o usufructúe, los alquile o no. Consúltela en el recibo del IBI, en www.sedecatastro.gob.es o en la Línea Directa del Catastro (913 874 550).
Declaración de plazas de garaje en IRPF
Si posee una o varias plazas de garaje, su tributación dependerá de varias circunstancias. Si la tiene puesta en alquiler, tributará por los rendimientos de ese alquiler. Si la tiene para uso propio, hay que ver si entra dentro del “paquete” de la vivienda habitual (en cuyo caso no tributa), o no. La Guía Fiscal incluye esta respuesta:
En el edificio donde tengo mi casa y una plaza de garaje, compré otra plaza. ¿La tengo que declarar?
La vivienda habitual y sus anexos (hasta dos plazas de garaje, trastero, etc.) no generan rentas imputadas. Pero deben estar en el mismo edificio, entregarse a la vez aunque las escrituras sean distintas, y no tener su uso cedido a terceros. Así que solo debe imputar rentas por la segunda plaza, pues no se adquirió a la vez.
Estas son algunas de las preguntas a las que responde la Guía Fiscal de OCU que los socios pueden descargarse aquí.
- El año pasado compré un piso en la playa por 145.986 euros, que todavía no tiene valor catastral. ¿Cómo declaro la imputación de rentas inmobiliarias?
- El año pasado me separé y el juez le concedió a mi exmujer e hijos el uso de la que era nuestra vivienda habitual. ¿Tengo que declarar algo por ella?
- Mi madre heredó el usufructo del piso donde vivía con mi padre; y yo, la nuda propiedad. ¿Debo declarar una renta imputada por él?
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