Análisis

Tasa de basuras obligatoria, quién la paga

Publicado el   18 octubre 2024
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Los ayuntamientos que no tienen tasa de basuras tendrán que imponerla antes de 2025, y su importe crecerá previsiblemente allí donde ya existe. Vea quién debe pagar la tasa y nuestra recomendación en el alquiler.

La tasa de basuras será obligatoria para todos los ayuntamientos en 2025

Como ya publicamos en octubre de 2023, los ayuntamientos que aún no tienen tasa de basuras tendrán que implantar una tasa específica en sus municipios antes de mayo de 2025. Deberá estar separada del IBI.

Y los que la tienen, también tendrán que revisar su modo de cálculo para cumplir la Ley que exige que la tasa cubra efectivamente el gasto de recogida y tratamiento de residuos, sin que pueda ser deficitario, lo que se traducirá previsiblemente en un incremento de la tasa allí donde ya se paga.

Algunos ayuntamientos no esperan al final del plazo legal y han ido aprobando cambios en sus tasas de basuras.

Será un gasto ligado al uso, ¿que pasa en alquileres?

Hasta ahora hay municipios que no tienen una tasa diferenciada para la basura. O que la tienen de manera parcial. Madrid la excluía para inmuebles que tengan uso catastraresidencial o almacén-estacionamiento: viviendas, garajes y trasteros. Sí la exige al propietario de locales y de inmuebles de uso distinto al residencial, con base en su valor catastral y con independencia de la cantidad de residuos que generen (aunque existe una reducción para locales vacíos). Esto va a cambiar.

Según la normativa, en adelante se trata de aplicar el principio de “quien contamina paga”, de modo que la tasa tendrá que ser pagada por el productor de los residuos. La Ley de Haciendas Locales dice que el sujeto pasivo de la tasa es quien resulte beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, es decir, el ocupante de la vivienda o local. En su caso, el propietario del inmueble es sustituto en cuanto a la obligación del pago, y puede repercutir la cuota en el beneficiario.

En los contratos de alquiler conviene precisar expresamente que es el inquilino quien se hace cargo de esta tasa, haciendo mención al sistema de cálculo que utilice ese ayuntamiento. Vea el modelo de contrato de alquiler.

Existe cierta confusión respecto de gastos de la vivienda alquilada no atribuidos expresamente en el contrato de alquiler, y sobre la necesidad o no de precisar en el contrato el importe de esos gastos del año anterior, algo que la LAU sí exige claramente para los gastos de comunidad que se pretendan imponer al arrendatario. En la medida en que la tasa sea susceptible de individualización es más claro que su pago corresponde al ocupante. Buena parte de la jurisprudencia de audiencias provinciales afirma que en el caso del IBI o la tasa de basuras no es preciso que el contrato de alquiler recoja el importe de lo pagado en años anteriores (p.e. SAP Baleares 29/7/2024 y SAP Burgos 12/1/2024), pero la recomendación es ponerlo para que el inquilino tenga una idea del gasto que le va a suponer esa tasa o impuesto.

¿De dónde viene esta nueva obligación?

Dice el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley (que entró en vigor el 10/4/2022), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Cambios en los impuestos municipales, IBI, vehículos,residuos

Hasta ahora, allí donde existía la tasa se calcula en función del valor catastral, de la superficie del inmueble, del número de ocupantes o del consumo de agua.

La tasa de basura deberá contemplar modos de fomentar la recogida separada de residuos y su reciclaje. No será fácil hacer cuadrar las cuentas para que la tasa cubra efectivamente todos esos gastos ligados a la recogida y tratamiento de residuos en cada municipio. Pero es claro que encarecerá el coste a cargo del contribuyente, salvo que los ayuntamientos decidan reducir el IBI en la misma parte proporcional. En aquellos municipios que ya tienen el tipo más bajo que prevé la Ley de Haciendas Locales para el IBI, el 0,4%, los ayuntamientos que no quieren elevar la presión fiscal buscan otras alternativas como bonificaciones o la minoración del Impuesto de Vehículos o del ICIO.

Algunas situaciones particulares

La Ley de 2022 da la posibilidad al ayuntamiento de contemplar algunas medidas en su ordenanza para incentivar ciertos comportamientos. Veremos cómo se aplica en la práctica porque la dificultad está en conocer quién recicla o no, o en qué porcentaje se recicla. Ya existen contenedores que solo se abren con una tarjeta personalizada para cada vecino, lo que controla el número de veces que lo abre, no el volumen de lo que deposita. Algunos municipios pretenden hacer el cálculo de reciclaje por barrios, veremos cómo resulta en la práctica.

En concreto, la Ley dice que el modo de cálculo de la tasa de basuras que apruebe el ayuntamiento podrá tener en cuenta lo siguiente:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable. Ya se están generalizando este tipo de contenedores diferentes.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

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