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Publicado el  08 febrero 2021

Liquidación de gananciales, reparto de bienes y tributación

Tras una separación, ¿cómo tributa el reparto de los inmuebles que se tenía en gananciales? Vea cuándo existe ganancia o pérdida a efectos fiscales.

Cómo tributa el reparto de inmuebles tras la separación

Al separarme de mi marido hemos liquidado la sociedad de gananciales y hemos repartido los bienes comunes. ¿Cómo afecta esto a mi declaración de impuestos?

Al liquidar la sociedad de gananciales, si al hacer el reparto los bienes se han adjudicado en proporción a la cuota de participación en la sociedad (50% cada uno), no se generan ganancias ni pérdidas. Si más tarde usted vende los bienes que le han correspondido, ahí podrán generarse ganancias o pérdidas. Para calcularlas se usa la fecha y valor originales de adquisición del bien, y no los correspondientes a la adjudicación por liquidación de gananciales.

Si en el reparto se atribuye a un cónyuge un valor superior a su mitad, se dice que existe “exceso de adjudicación” y puede producirse una ganancia o pérdida patrimonial. Por ejemplo, si poseían una sola vivienda y esta se adjudica por entero a su ex marido a cambio de una compensación en metálico, habrá que calcular la diferencia entre esa compensación recibida y el 50% del valor de adquisición de la vivienda. Si la compensación es mayor que ese 50%, hay una ganancia que deberá declarar en su IRPF.

No existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se extingue el régimen de separación de bienes matrimonial y se producen adjudicaciones por imposición legal o resolución judicial, al margen de que se establezca una pensión compensatoria.