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Responsabilidad de la comunidad por el conserje
hace 11 meses - martes, 28 de junio de 2022Responsabilidad de la comunidad por deudas laborales con el conserje
Muchas comunidades contratan con una empresa de servicios para que proporcione un conserje que preste sus servicios en la comunidad. Es la empresa quien contrata laboralmente al conserje, pero se plantea la cuestión de la posible responsabilidad solidaria de la comunidad en deudas de la empresa contratada.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27/05/2022 ha tratado de esta cuestión y establece la responsabilidad solidaria de la comunidad.
Las empresas de servicios contratan a conserjes y los ponen a trabajar en la comunidad de propietarios que contrata sus servicios. Suele existir cierta movilidad y cambios entre estas empresas, y los trabajadores (el conserje) tienen derecho a seguir trabajando en el mismo edificio ya que la nueva empresa se subroga en las obligaciones de la anterior. Esto suele dar pie a determinados problemas entre la empresa de servicios y el empleado, y la comunidad ocupa un lugar extraño en la relación ya que es el lugar donde el conserje presta materialmente sus servicios.
Para la comunidad puede ser más "cómodo" contratar la empresa y olvidarse de todo lo que supone la gestión de un empleado: nóminas, seguridad social, bajas, sustituciones por enfermedad o ausencias, vacaciones, etc., etc. Es la empresa contratista quien se ocupa de eso. Pero atención: la comunidad es responsable solidaria ante deudas con el trabajador o la Seguridad Social.
Se lo explicamos a continuación.
El trabajador demanda a su empresa y a la comunidad
Tras una de estas subrogaciones entre empresas, un trabajador demandó en 2017 a su empresa por unas diferencias salariales no pagadas e incluyó en la demanda una petición de daños morales en la que también incluyó a la comunidad de propietarios.
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