Responsabilidad de la comunidad por deudas laborales con el conserje
Muchas comunidades contratan con una empresa de servicios para que proporcione un conserje que preste sus servicios en la comunidad. Es la empresa quien contrata laboralmente al conserje, pero se plantea la cuestión de la posible responsabilidad solidaria de la comunidad en deudas de la empresa contratada.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27/05/2022 ha tratado de esta cuestión y establece la responsabilidad solidaria de la comunidad.
Las empresas de servicios contratan a conserjes y los ponen a trabajar en la comunidad de propietarios que contrata sus servicios. Suele existir cierta movilidad y cambios entre estas empresas, y los trabajadores (el conserje) tienen derecho a seguir trabajando en el mismo edificio ya que la nueva empresa se subroga en las obligaciones de la anterior. Esto suele dar pie a determinados problemas entre la empresa de servicios y el empleado, y la comunidad ocupa un lugar extraño en la relación ya que es el lugar donde el conserje presta materialmente sus servicios.
Para la comunidad puede ser más "cómodo" contratar la empresa y olvidarse de todo lo que supone la gestión de un empleado: nóminas, seguridad social, bajas, sustituciones por enfermedad o ausencias, vacaciones, etc., etc. Es la empresa contratista quien se ocupa de eso. Pero atención: la comunidad es responsable solidaria ante deudas con el trabajador o la Seguridad Social.
Se lo explicamos a continuación.
El trabajador demanda a su empresa y a la comunidad
Tras una de estas subrogaciones entre empresas, un trabajador demandó en 2017 a su empresa por unas diferencias salariales no pagadas e incluyó en la demanda una petición de daños morales en la que también incluyó a la comunidad de propietarios.
Responsabilidad de la comunidad por deudas laborales con el conserje
Muchas comunidades contratan con una empresa de servicios para que proporcione un conserje que preste sus servicios en la comunidad. Es la empresa quien contrata laboralmente al conserje, pero se plantea la cuestión de la posible responsabilidad solidaria de la comunidad en deudas de la empresa contratada.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27/05/2022 ha tratado de esta cuestión y establece la responsabilidad solidaria de la comunidad.
Las empresas de servicios contratan a conserjes y los ponen a trabajar en la comunidad de propietarios que contrata sus servicios. Suele existir cierta movilidad y cambios entre estas empresas, y los trabajadores (el conserje) tienen derecho a seguir trabajando en el mismo edificio ya que la nueva empresa se subroga en las obligaciones de la anterior. Esto suele dar pie a determinados problemas entre la empresa de servicios y el empleado, y la comunidad ocupa un lugar extraño en la relación ya que es el lugar donde el conserje presta materialmente sus servicios.
Para la comunidad puede ser más "cómodo" contratar la empresa y olvidarse de todo lo que supone la gestión de un empleado: nóminas, seguridad social, bajas, sustituciones por enfermedad o ausencias, vacaciones, etc., etc. Es la empresa contratista quien se ocupa de eso. Pero atención: la comunidad es responsable solidaria ante deudas con el trabajador o la Seguridad Social.
Se lo explicamos.
El trabajador demanda a su empresa y a la comunidad
Tras una de estas subrogaciones entre empresas, un trabajador demandó en 2017 a su empresa por unas diferencias salariales no pagadas e incluyó en la demanda una petición de daños morales en la que también incluyó a la comunidad de propietarios.
Tras el recurso de casación del trabajador, el Supremo establece la responsabilidad de la comunidad de propietarios. Esta puede prestar su servicio de conserjería bien contratando directamente a un empleado asalariado de la comunidad, bien contratando una empresa de servicios que envíe allí a un conserje. En todos los casos, la comunidad está prestando un servicio es parte de su actividad principal de cara a garantizar unos servicios comunes a los propietarios y a quienes habiten en esa comunidad.
Como esa actividad de conserjería forma parte del resultado final dentro de las finalidades propias de una comunidad, sí es de aplicación el artículo del Estatuto de los Trabajadores (ET) que determina la responsabilidad solidaria de la empresa que contrata a otra, respecto de los salarios de los empleados de la contrata.
La responsabilidad por deudas del contratista
El art. 42.1 del ET dice que "Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social....". Se impone una responsabilidad solidaria a la empresa contratante respecto de las obligaciones del contratista con la seguridad Social.
Desde el punto de vista jurídico, la clave está en saber si la actividad para la que se elige contratar a una empresa (en este caso) es una actividad propia de la entidad que contrata. Y en este caso se concluye que la conserjería forma parte de los servicios propios que desarrolla una comunidad de propietarios. No es una actividad auxiliar que no tenga conexión con la finalidad de la comunidad. De ahí que sí le sea aplicable la responsabilidad solidaria respecto de deudas laborales de la empresa contratista.
Se considera que una comunidad de propietarios ofrece una serie de servicios tanto a los propios propietarios como a otras personas que residan allí (como los inquilinos). De algún modo esos servicios forman parte de un ciclo productivo que ofrece la comunidad como agente económico. Existe la opción de realizar una actividad propia de la comunidad (la conserjería) a través de una externalización, mediante la contratación de una empresa intermedia. Pero esa externalización no impide que sí exista una responsabilidad de la comunidad en las obligaciones laborales de la contratista.
En consecuencia, el Supremo condena solidariamente a la comunidad al pago de la cantidad que fue objeto de condena tras la demanda del conserje.