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El permiso del cerramiento no incluye unir la terraza al salón
hace 2 años - miércoles, 23 de septiembre de 2020La comunidad de propietarios demandó a una de las vecinas por la terraza
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe al copropietario realizar obras que alteren la configuración del edificio, como pueden ser el cerramiento de terrazas. Para ello se requiere la autorización unánime de la Junta. En el caso del cerramiento, la jurisprudencia lo ha permitido cuando se trata de una alteración sistemática y generalizada en una comunidad concreta, porque lo contrario sería ir contra el principio de igualdad.
En el caso juzgado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11/02/2020, la vecina tuvo la precaución de obtener una autorización de la Junta para el cerramiento, que le fue concedida con el condicionante de que utilizase los mismos materiales que los ya existentes, para mantener la estética del edificio, como así se hizo. También se obtuvo licencia municipal para el cerramiento con elementos desmontables de la terraza.
Pero una vez terminadas las obras, lo que la comunidad discute no es el cerramiento mismo de la terraza sino el derribo del muro de fachada y su incorporación a la vivienda de la vecina demandada.
Cuando cerrar la terraza no equivale a unirla al salón
El acuerdo de la Junta no incluía el derribo del muro, como tampoco lo incluía la licencia de obras obtenida. El muro derribado afecta a un elemento común, como muro de fachada, muro que no ha sido derribado en ninguno de los otros cerramientos efectuados, como se desprendió de la prueba practicada, en especial la testifical.
El propietario argumenta que el derribo del muro no afecta a la seguridad ni a la estructura del edificio. Que, habiendo cerrado la terraza con la autorización requerida, la fachada se modifica y el muro ya no constituye parte de la fachada.
Sin embargo, los jueces declaran la ilicitud del derribo del muro (no de la obra de cerramiento propiamente dicha), así como la obligación de reponerla a su estado anterior, incluyendo los huecos de ventanas que han desaparecido con la demolición del muro.
Se considera que el derribo del muro y la incorporación de la terraza al salón son una extralimitación de la autorización obtenida para el cerramiento de la terraza. No ha sido autorizada ni de manera expresa ni tácita, y no consta que ningún otro vecino lo haya realizado. El derribo de parte del muro de fachada se realiza en un elemento común, ya que la fachada es tanto la que se refiere al contorno del edificio exterior (los paramentos exteriores) como los interiores (las paredes de los patios comunitarios). La AP no considera aquí que la fachada la constituya ahora el nuevo cerramiento de la terraza, e insiste en que en este caso, ninguno de los otros vecinos que ha cerrado su terraza ha derribado el muro y la ha unido al salón. En casos donde otros vecinos sí lo habían hecho previamente, se autorizó al vecino demandado a derribar ese muro. Pero aquí no.
Condenan a demoler cierre 10 años después.
Hay que hilar muy fino
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