Flexibilidad en los permisos para aire acondicionado
Dentro del piso o local, el propietario tiene derecho a hacer modificaciones en los elementos arquitectónicos, en las instalaciones o servicios con los que cuente, siempre que no traspase estos límites:
- que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior;
- que no perjudique los derechos de otro propietario.
Con respecto a los aparatos de aire acondicionado los jueces aplican una mayor flexibilidad. Es debido a la frecuencia de su uso en la actualidad y al hecho de que en muchas zonas de España se consideran más una instalación necesaria para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, que un lujo.
Criterios para autorizar o prohibir aparatos de aire acondicionado
Esta mayor flexibilidad no equivale a permitir cualquier cosa. Si quiere instalar uno o varios aparatos de aire acondicionado en su casa, tenga en cuenta lo siguiente para no cometer errores, a riesgo de que le acaben obligando a retirar la instalación.
Si su comunidad ya cuenta con una preinstalación de aire acondicionado, algo cada vez más frecuente en nuevas construcciones, en principio debe utilizar los conductos e instalaciones previstos para ello. Si su comunidad ha previsto algo concreto en los estatutos o en acuerdos aprobados en Junta sobre la instalación de aparatos de aire, debe ceñirse a lo allí dispuesto. Por ejemplo, algunas comunidades tienen establecido que los compresores deben situarse en la azotea. Si usted lo pone en la fachada, lo más probable es que se lo hagan retirar. Si su comunidad no tiene aprobada ninguna norma o acuerdo sobre el tema, vea lo que han hecho otros vecinos. Si en su fachada ya existen varios aparatos, puede realizar la instalación de modo similar a ellos. Eso sí, asegúrese de que su aparato no produce molestias a un vecino concreto. Si en su fachada no existe ningún aparato hasta ahora, lo más prudente sería abordar el tema en la próxima junta para aprobar un criterio común para todos. Ahora bien, con independencia de las autorizaciones de la comunidad para la instalación, si un aparato produce molestias reiteradas, intensas y notorias (ruidos, vibraciones), el o los vecinos afectados podrían exigir que se ponga fin a esa molestia, ya sea mediante la reparación del aparato o mediante su retirada. En caso de litigio, dichas molestias deben probarse.
Un caso real juzgado: probar las molestias por aire acondicionado
Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20/12/2016En el patio común de una comunidad de propietarios, un vecino ha realizado una construcción que invade parte del patio, al transformar un local en vivienda. Es demandado por otros propietarios, que solicitan que se restituyan las cosas a su estado anterior. Entre otros elementos, solicitan que se retiren unos aparatos de aire acondicionado.
En primera instancia se absuelve al demandado. Pero los demandantes recurren y la Audiencia Provincial
Flexibilidad en los permisos para aire acondicionado
Dentro del piso o local, el propietario tiene derecho a hacer modificaciones en los elementos arquitectónicos, en las instalaciones o servicios con los que cuente, siempre que no traspase estos límites:
- que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior;
- que no perjudique los derechos de otro propietario.
En el resto del edificio, en particular en los elementos comunes, un propietario no tiene derecho a realizar ninguna alteración por su cuenta. Es necesario el acuerdo de la Junta, porque afecta a todos. Concretamente, no se pueden tocar las fachadas. No podemos cerrar unilateralmente una terraza, ni siquiera podemos poner un toldo del color que nosotros queramos.
Con respecto a los aparatos de aire acondicionado los jueces aplican una mayor flexibilidad. Es debido a la frecuencia de su uso en la actualidad y al hecho de que en muchas zonas de España se consideran más una instalación necesaria para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, que un lujo.
Criterios para autorizar o prohibir aparatos de aire acondicionado
Esta mayor flexibilidad no equivale a permitir cualquier cosa. Si quiere instalar uno o varios aparatos de aire acondicionado en su casa, tenga en cuenta lo siguiente para no cometer errores, a riesgo de que le acaben obligando a retirar la instalación.
- Si su comunidad ya cuenta con una preinstalación de aire acondicionado, algo cada vez más frecuente en nuevas construcciones, en principio debe utilizar los conductos e instalaciones previstos para ello.
- Si su comunidad ha previsto algo concreto en los estatutos o en acuerdos aprobados en Junta sobre la instalación de aparatos de aire, debe ceñirse a lo allí dispuesto. Por ejemplo, algunas comunidades tienen establecido que los compresores deben situarse en la azotea. Si usted lo pone en la fachada, lo más probable es que se lo hagan retirar.
- Si su comunidad no tiene aprobada ninguna norma o acuerdo sobre el tema, vea lo que han hecho otros vecinos. Si en su fachada ya existen varios aparatos, puede realizar la instalación de modo similar a ellos. Eso sí, asegúrese de que su aparato no produce molestias a un vecino concreto. Si en su fachada no existe ningún aparato hasta ahora, lo más prudente sería abordar el tema en la próxima junta para aprobar un criterio común para todos.
Ahora bien, con independencia de las autorizaciones de la comunidad para la instalación, si un aparato produce molestias reiteradas, intensas y notorias (ruidos, vibraciones), el o los vecinos afectados podrían exigir que se ponga fin a esa molestia, ya sea mediante la reparación del aparato o mediante su retirada. En caso de litigio, dichas molestias deben probarse.
Un caso real juzgado: probar las molestias por aire acondicionado
Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20/12/2016
En el patio común de una comunidad de propietarios, un vecino ha realizado una construcción que invade parte del patio, al transformar un local en vivienda. Es demandado por otros propietarios, que solicitan que se restituyan las cosas a su estado anterior. Entre otros elementos, solicitan que se retiren unos aparatos de aire acondicionado.
En primera instancia se absuelve al demandado. Pero los demandantes recurren y la Audiencia Provincial de Toledo vuelve a confirmar la absolución del demandado.
En lo que ahora interesa, respecto de los aparatos de aire acondicionado, se constató que los compresores de aire acondicionado están colocados en la fachada del inmueble, sobre el recinto del patio de luces, que es un elemento común. Según sostenía el peritaje acompañado con la demanda "cuando están en funcionamiento generan flujos de aire cálido en verano que afectan al uso del patio". Por su parte, el demandado sostuvo que los compresores están en una fachada no principal, por lo que solo hace un uso inocuo de los elementos comunes y que las máquinas no molestan.
Es sabido que un comunero no puede alterar elementos comunes por iniciativa propia sin contar con la aprobación necesaria de la Junta. Los compresores se han colocado en una fachada que es elemento común y que da al patio de luces, sin que conste autorización de la Comunidad para su colocación.
¿Hay que obligarle a retirarlos? La SAP dice que en relación con el aparato de aire acondicionado y su necesidad en el tiempo actual existe doctrina jurisprudencial según la cual, cuando existen acuerdos comunitarios en relación a la colocación de aparatos de aire acondicionado, ha de estarse a los acuerdos alcanzados. Pero en el caso en que no existan acuerdos sobre el tema, hay que admitir una interpretación amplia que permite la colocación de estos aparatos sin necesidad de autorización, salvo que genere molestias a los demás vecinos.
Esas molestias y daños deben ser probados por el demandante. No basta con afirmarlos.
En este caso, la comunidad no había adoptado ningún acuerdo sobre la autorización o no para la colocación de estos elementos y por tanto tampoco existe acuerdo sobre lugar idóneo de colocación. Y no se han probado daños reales provocados por el aparato. En consecuencia, se absuelve al demandado de la obligación de retirar esos aparatos.