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  • ¿Puedo instalar un aire acondicionado?
Análisis

¿Puedo instalar un aire acondicionado?

hace 2 años - lunes, 29 de junio de 2020
Qué puedo hacer para instalar un aparato de aire acondicionado en una comunidad de propietarios. Permisos, prohibiciones, antecedentes, molestias. El criterio de los jueces para decidir si tengo derecho o no.

Flexibilidad en los permisos para aire acondicionado

Dentro del piso o local, el propietario tiene derecho a hacer modificaciones en los elementos arquitectónicos, en las instalaciones o servicios con los que cuente, siempre que no traspase estos límites:

 

  • que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior;
  • que no perjudique los derechos de otro propietario.
En el resto del edificio, en particular en los elementos comunes, un propietario no tiene derecho a realizar ninguna alteración por su cuenta. Es necesario el acuerdo de la Junta, porque afecta a todos. Concretamente, no se pueden tocar las fachadas. No podemos cerrar unilateralmente una terraza, ni siquiera podemos poner un toldo del color que nosotros queramos.

 

Con respecto a los aparatos de aire acondicionado los jueces aplican una mayor flexibilidad. Es debido a la frecuencia de su uso en la actualidad y al hecho de que en muchas zonas de España se consideran más una instalación necesaria para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, que un lujo.

 

Criterios para autorizar o prohibir aparatos de aire acondicionado

Esta mayor flexibilidad no equivale a permitir cualquier cosa. Si quiere instalar uno o varios aparatos de aire acondicionado en su casa, tenga en cuenta lo siguiente para no cometer errores, a riesgo de que le acaben obligando a retirar la instalación.

Si su comunidad ya cuenta con una preinstalación de aire acondicionado, algo cada vez más frecuente en nuevas construcciones, en principio debe utilizar los conductos e instalaciones previstos para ello. Si su comunidad ha previsto algo concreto en los estatutos o en acuerdos aprobados en Junta sobre la instalación de aparatos de aire, debe ceñirse a lo allí dispuesto. Por ejemplo, algunas comunidades tienen establecido que los compresores deben situarse en la azotea. Si usted lo pone en la fachada, lo más probable es que se lo hagan retirar. Si su comunidad no tiene aprobada ninguna norma o acuerdo sobre el tema, vea lo que han hecho otros vecinos. Si en su fachada ya existen varios aparatos, puede realizar la instalación de modo similar a ellos. Eso sí, asegúrese de que su aparato no produce molestias a un vecino concreto. Si en su fachada no existe ningún aparato hasta ahora, lo más prudente sería abordar el tema en la próxima junta para aprobar un criterio común para todos. Ahora bien, con independencia de las autorizaciones de la comunidad para la instalación, si un aparato produce molestias reiteradas, intensas y notorias (ruidos, vibraciones), el o los vecinos afectados podrían exigir que se ponga fin a esa molestia, ya sea mediante la reparación del aparato o mediante su retirada. En caso de litigio, dichas molestias deben probarse.

 

Un caso real juzgado: probar las molestias por aire acondicionado

Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20/12/2016

 

 En el patio común de una comunidad de propietarios, un vecino ha realizado una construcción que invade parte del patio, al transformar un local en vivienda. Es demandado por otros propietarios, que solicitan que se restituyan las cosas a su estado anterior. Entre otros elementos, solicitan que se retiren unos aparatos de aire acondicionado.

 

En primera instancia se absuelve al demandado. Pero los demandantes recurren y la Audiencia Provincial

 

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