Las subvenciones tributan en IRPF
Cuando se recibe una subvención para obras en la comunidad, hay que tributar por estas sumas. La Comunidad de propietarios como tal no tributa. Tributan los propietarios.
Las ayudas de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto que este es el modo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se haya dispuesto otro reparto (artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).
En función de las bases de la convocatoria de la ayuda puede haber vecinos que no puedan obtenerla por distintos potivos (por renta, por ser titulares de locales, por tener deudas con Hacienda, etc.). En ese caso, si la subvención solo la han solicitado o solo la han obtenido unos cuantos vecinos (no todos), el reparto se hará entre ellos. En principio también según la proporción que resulte de las cuotas respectivas.
Cada propietario la declara en su IRPF como ganancia patrimonial
Para los propietarios que sean personas físicas, a efectos del IRPF, la percepción de subvenciones para la rehabilitación de la vivienda o del edificio, en cuanto tengan como destinatarios a los propietarios de su vivienda, constituyen para sus beneficiarios la obtención de una “renta” que hay que declarar en el IRPF. Concretamente se consideran una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto sobre la Renta. Dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el IRPF.
Dicha ganancia patrimonial se integrará como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
¿En qué año hay que declarar las subvenciones?
"Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".
En general, este hecho se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Pero desde el 1 de enero de 2015 hay una regla especial para las ayudas públicas:
Art. 14.2.c) de la LIRPF: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”
Esas letras g), i), j) no afectan a una subvención para instalación de ascensor.
Obligaciones del administrador sobre las subvenciones
El artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas (afectan a las comunidades de propietarios) de la forma siguiente:
“1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
(…).
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros
(…).
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
(…).
2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.”
De modo que la comunidadde propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello (ayuda superior a 3.000 euros) la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero).
El administrador notificará a cada comunero implicado la parte de la subvención que se le entiende atribuida, a efectos de que cada cual lo incluya luego en la declaración del IRPF, conscientes de que Hacienda tendrá también esa información (si el administrador hizo su trabajo), que probablemente aparezca ya en su borrador de declaración.