- Gestión patrimonial
- Comunidad de propietarios
- Juntas en Cataluña, nueva prórroga por covid
Juntas en Cataluña, nueva prórroga por covid
hace un año - martes, 22 de febrero de 2022Juntas de propietarios en comunidades de Cataluña
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades situadas en Cataluña queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022.
Ahora bien, dentro de este plazo sí existe la posibilidad para cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un 25% de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.
La celebración de la junta, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
Así lo ha dispuesto el Decreto-ley de Cataluña 1/2022 de 11 de enero de 2022, publicado en el BOE el 21 de febrero de 2022.
Prórroga de presupuestos, cuentas y cargos
El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.
Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.