Cómo pedir la ayuda al alquiler 2024 en Aragón
Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas al pago el alquiler para 2024, entro del Plan Aragonés de Vivienda.
La ayuda será del 50 % de la renta, con un máximo de renta mensual de 600 € mensuales en el caso de vivienda y de 300€ en el caso de arrendamiento de habitación.
Tendrá una duración máxima de 12 meses, entre 1 de enero 2024, o fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2024, o fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Vea: resumen de ayudas y deducciones por alquiler.
Quién puede solicitar la ayuda al alquiler en Aragón
Hay que ser mayor de edad y en el momento de presentar la solicitud ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, donde se tenga la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se justifica con un volante de empadronamiento colectivo.
Se excluye a personas que sean propietarias de alguna vivienda en España, a inquilinos o residentes que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora, y a inquilinos que sean socios
Cómo pedir la ayuda al alquiler 2024 en Aragón
Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas al pago el alquiler para 2024, entro del Plan Aragonés de Vivienda.
La ayuda será del 50 % de la renta, con un máximo de renta mensual de 600 € mensuales en el caso de vivienda y de 300€ en el caso de arrendamiento de habitación.
Tendrá una duración máxima de 12 meses, entre 1 de enero 2024, o fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2024, o fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Vea: resumen de ayudas y deducciones por alquiler.
Quién puede solicitar la ayuda al alquiler en Aragón
Hay que ser mayor de edad y en el momento de presentar la solicitud ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, donde se tenga la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se justifica con un volante de empadronamiento colectivo.
Se excluye a personas que sean propietarias de alguna vivienda en España, a inquilinos o residentes que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora, y a inquilinos que sean socios de la sociedad arrendadora de la vivienda, en su caso. Tampoco se concede si tu contrato es de subarriendo, temporada o alquiler con derecho a compra.
Límite de ingresos
La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de arrendamiento o cesión, deben ser iguales o inferiores a 3 veces (25.200 euros) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces (33.600 euros) el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces (42.000 euros) el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
También debe haber un límite mínimo de ingresos: la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0.5 veces (4.200 euros) el IPREM en cómputo anual.
Plazo de presentación
- Del 21/05/2024 a las 09:00h
- al 21/06/2024 a las 14:00h