Ayudas al alquiler en Baleares 2024
Baleares ha convocado ayudas de 2024 para el alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, para sectores de población con medios económicos escasos.
Se trata de una ayuda del 50 % de la renta de la vivienda habitual y permanente correspondiente al año 2024, con límite de 3.000 € anuales.
El plazo de solicitud es entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.
Son ayudas autonómicas incompatibles con otras para la misma finalidad de pago del alquiler.
Hay que presentar un certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el que deberán constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda alquilada.
Límite de ingresos del inquilino
La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de 5 veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Para comprobar los límites de ingresos se tomará la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2023, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro.
Límite del importe de la renta de alquiler
Hay que justificar estar al corriente del pago de la renta del alquiler. No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora.
La renta de alquiler de la vivienda no puede superar los 900 euros mensuales. En esta renta no se incluirá el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares. Se toma como importe mensual de la renta la que se pague en el mes de enero de 2024 o en el primer mes de alquiler en 2024 si es posterior a enero.
Más información y cómo hacer la solicitud.
Exclusiones a la ayuda
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que se tenga una parte de una casa por herencia o se acredite la imposibilidad de disponer de la vivienda en propiedad.
Se excluyen casos de inquilinos o residentes que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la arrendadora, y cuando sean socios de la persona arrendadora.