Alquiler: un impago que no conlleva la resolución
Publicado el 27 agosto 2024Retraso en el pago de la renta en alquiler antiguo, que no conlleva resolución
Es conocido e interés de los arrendadores por dar por terminados los alquileres de renta antigua que aún están vigentes.
En principio, el impago de la renta, aunque sea de un mes, es causa legal de resolución de un contrato de alquiler.
La jurisprudencia del Supremo dice que:
- “el impago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”.
- “Tampoco se puede considerar que incurra en abuso de derecho ( art. 7 CC), el arrendador que ante el incumplimiento del pago de la renta ejercita su derecho a la resolución del contrato”.
En principio, no cabe distinguir el retraso en el pago del incumplimiento que da pie a la resolución de un contrato de alquiler. Pero los jueces también afirman que hay que atender a las circunstancias del caso “para valorar si efectivamente ha existido o no incumplimiento contractual”.
Ha habido casos donde el retraso en el pago de la renta no se atribuía al inquilino sino a un error del banco. Vamos a explicarlo con un caso.
Los jueces atienen a las circunstancias del caso