Condena por estafa en el alquiler de una vivienda
La necesidad de vivienda puede llevarnos a "bajar la guardia" a la hora de adelantar dinero a un anunciante. Extreme la precaución. Comentamos un caso resuelto por la justicia, de los pocos que llegan hasta las últimas instancias.
Bruno (nombre ficticio) buscaba piso en alquiler porque se le terminaba el contrato de la casa donde vivía hasta ese momento. En enero de 2020 vio un piso interesante en el portal Mil anuncios, que se alquilaba por 750 euros al mes. Contactó con la anunciante, quien envió a Bruno fotos de su DNI e iniciaron las conversaciones por wasap. Bruno transfirió 750 euros en concepto de fianza con intención de mudarse en lo inmediato.
Pero no pudo entrar en la casa porque todo era un engaño, la casa no se alquilaba, el nombre de la anunciante era falso y el DNI correspondía a otra persona, que había sido a su vez víctima de otra estafa.
Bruno y sus padres tuvieron que alquilar unas habitaciones por la necesidad de encontrar alojamiento. La anunciante no le devolvió el dinero.
Bruno denunció a la anunciante, que identificó gracias al banco por ser la titular de la cuenta corriente a la que había transferido el dinero. La Audiencia Provincial de Madrid (26/11/2021) condenó a la anunciante por delito de estafa agravada, a la pena de 18 meses de prisión y 9 meses de multa (a 10 euros diarios), junto con la obligación de indemnizar a Bruno con 750 euros.
La prueba del delito, ligada a la cuenta bancaria
La condenada recurrió la sentencia y el TSJ de Madrid confirmó la condena el 26 de abril de 2022. La anunciante recurrió esta vez ante el Tribunal Supremo, alegando la vulneración de la presunción de inocencia. El TS dictó sentencia el 19 de junio de 2024.
Para preservar la presunción de inocencia, “la acusación debe practicar una prueba que esté más allá de toda duda razonable”. Hay unos hechos que se declaran probados y una valoración jurídica que hacen los jueces. El Supremo recuerda que no es su función hacer una valoración de las pruebas, pero sí analizar que la valoración no haya sido irracional.
En este caso, se aprecia la existencia de una pluralidad de indicios conectados entre sí que prueban que hubo un engaño bastante llevado a cabo por la anunciante condenada, engaño que provoca un desplazamiento patrimonial de la víctima para pagar una suma de dinero por un alquiler que no existía.
Aunque no se haya probado que ella puso el anuncio, la condenada envió su número de cuenta a Bruno, ingresó el dinero y no lo devolvió, por lo que es autora también de la estafa, al menos como cooperadora necesaria. Aportar cuentas para recibir el dinero estafado y disponer del mismo se configura como cooperación necesaria.
Estafa agravada por aprovecharse de una necesidad vital
Se aprovecho de la necesidad de vivienda de Bruno (bien de primera necesidad) y por eso es una estafa agravada. Esta fórmula de engaño es “particularmente rechazable”: la situación de necesidad provoca exposición a caer en la trampa. También lo agrava el hecho de utilizar internet para buscar víctimas. La necesidad provoca el descenso de las medidas de autoprotección de las víctimas.
El daño no solo es patrimonial. También moral y psicológico. La sentencia hace referencia a los métodos de estos estafadores, que copian anuncios y logos reales, o fotos de otras viviendas, poniendo precios más baratos para atraer a su víctima. Algo que también afecta al alquiler vacacional.
El Supremo rechaza el recurso de la condenada y confirma la condena.
Poco consuelo para la víctima: extreme la prudencia y no adelante ninguna suma de dinero antes de visitar una vivienda y conocer al propietario o a quien esté facultado para firmar el contrato. Las prisas y los precios bajos nos pueden hacer bajar la guardia.