Ayudas 2024 al alquiler en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid tiene abierto el plazo de solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda para jóvenes y para determinados colectivos. Siempre que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente. No sirve para contratos de arrendamiento por temporada, los de alojamientos turísticos o subarriendo.
Plazo: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2024.
Importe de la ayuda: 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Por un lado, ayudas para jóvenes
Previstas para unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan hasta 35 años incluidos en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
Límite de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
- IUC menores o iguales 3 veces del IPREM
- IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género
- IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %ingresos.
No se exigen ingresos mínimos.
Esta ayuda es incompatible con el Bono joven del alquiler.
Ayudas para otros colectivos de inquilinos
Las ayudas también están destinadas a este tipo de colectivos:
- Familias numerosas *
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo *
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad *
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años *
Los ingresos máximos son los indicados antes.
Pero a algunos de estos colectivos -marcados con asterisco- también se les exigen un mínimo de ingresos: 0,50 veces el IPREM.
Otros requisitos aplicables a quien solicite la ayuda
El solicitante no puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Con excepciones como las partes alícuotas de herencias; la no disponibilidad por separación o divorcio; la inaccesibilidad a la vivienda por discapacidad o la imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
No se puede tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador. Ni ser socio o partícipe del arrendador.
Hay que adjuntar el contrato de alquiler (con mención a la renta actualizada) y el certificado de empadronamiento colectivo e histórico (con la fecha de alta en esa vivienda). Que incluir a todos los arrendatarios y a todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.
Límites de la renta mensual de alquiler
La renta que se pague no puede exceder de hasta 900 euros por vivienda o 450 euros por habitación, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios con precios más caros, entre los que se encuentra Madrid capital y los grandes municipios de la región: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón, junto con otros.
Con carácter general, salvo esas excepciones, los límites de renta del alquiler son de 600 euros por vivienda y 300 por habitación (salvo para familias numerosas, como se ha dicho).
Ojo: en estos límites de renta no se incluye el precio de garajes o trasteros. Si el contrato no lo precisa por separado (no es frecuente), se valorará el precio de la renta de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 % cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Más información y acceso al trámite en esta web de la Comunidad de Madrid.