Bono del alquiler social en Galicia
En Galicia es posible obtener una ayuda al alquiler para personas en especial situación de necesidad.
Siempre que cumplan los requisitos previstos, podrán ser beneficiarias de este programa determinadas unidades de convivencia que encuentren gran dificultad para pagar un alquiler y que estén en situaciones como las siguientes:
- Personas incursas en procedimientos de desahucio por no poder asumir el pago de la renta o quienes pierdan su vivienda por ejecución hipotecaria;
- Víctimas de violencia de género o de trata sexual;
- Quienes pierdan su vivienda por circunstancias imprevisibles y sobrevenidas;
- Quienes hayan disfrutado de una vivienda de alquiler social e promoción pública o en virtud de convenios con otras entidades.
Los ingresos no podrán superar 1,5 veces el Iprem, ponderados con unos coeficientes según el número de personas que componen la unidad familiar. Debe obtenerse un informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronada la persona solicitante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda.
Se excluye a quienes tengan una vivienda en propiedad de la que puedan disponer y sea suficiente para la unidad familiar, y a quienes sean parientes hasta el segundo grado o pareja el arrendador.
Límite a la renta de la vivienda
La renta mensual de la vivienda alquilada no podrá superar la cuantía establecida para el ayuntamiento en el que se sitúe. Dichas rentas son de 550, 500 o 425 euros, según un listado de ayuntamientos.
El límite es de 550 euros para las viviendas ubicadas en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Cuantía de la ayuda al alquiler en Galicia
El importe mensual de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % de la renta del contrato de arrendamiento, con el límite de la renta antes citado. El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.
Existe la posibilidad de obtener una ayuda complementaria de hasta 600 euros, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, para la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, para atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó el dicho procedimiento.
Duración de la ayuda
La ayuda se concederá por un período de 12 meses susceptible de cuatro prórrogas comunes sucesivas, de doce meses cada una, hasta conseguir una duración máxima de cinco años, siempre que subsistan las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como que se acredite el límite de ingresos y exista disponibilidad presupuestaria. Podrán solicitar la prórroga del bono de alquiler social dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o de la prórroga que estén percibiendo.
En todo caso, ninguna de estas ayudas o sus prórrogas podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
Plazo de presentación de solicitudes en Galicia
Es un plazo abierto. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria o de sus ampliaciones, lo que se harán constar oficialmente mediante resolución de la Dirección General del IGVS.
Más información sobre el bono de alquiler social en Galicia.
Teléfono: 881999016
Email: dx.igvs@xunta.gal