Plazo para pedir ayudas al alquiler en Madrid 2023
El plazo para pedir la ayuda en la convocatoria de 2023 empieza el 1 de noviembre y termina el 15 de diciembre de 2023.
Se recomienda preparar toda la documentación y hacer la solicitud cuanto antes (a partir del 1 de noviembre), para evitar mayores retrasos o riesgos de quedarse fuera por falta de presupuesto.
Quién puede pedir la ayuda en Madrid
Existen dos tipos de ayudas al alquiler para dos tipos de inquilinos, tanto de vivienda como de habitación, como se explica a continuación. Es una ayuda directa para el pago de la renta de alquiler. La ayuda es del 50% de la renta a pagar.
Es posible pedir la ayuda para un futuro contrato de alquiler, que deberá firmarse en dos meses desde la concesión.
1.- Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Son ayudas directas al inquilino, para el alquiler de una vivienda o habitación por sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años.
Destinado preferentemente a familias numerosas y monoparentales, víctimas de violencia de género o de terrorismo, personas con alguna discapacidad, personas en paro que hayan agotado las prestaciones de desempleo, hogares con todos sus miembros con edades de 65 o más años.
La vivienda o habitación debe ser la residencia habitual y permanente del inquilino, que debe estar empadronado ahí.
Con carácter general, es preciso que se tengan ingresos de un mínimo de 0,5 veces el IPREM. Pero existen límites por arriba: los ingresos de todas las personas que tengan allí su domicilio habitual no pueden superar el equivalente a 3 veces el IPREM. El límite sube a 4 veces el IPREM para familias numerosas, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
En el alquiler de habitación solo cuentan los ingresos del inquilino que pida la ayuda.
También hay un límite al importe de la renta mensual. Con carácter general el límite es de 600 euros mensuales para una vivienda y 300 para una habitación. Pero el límite se amplía a 900 euros (y 450 por habitación) en Madrid capital y una serie de municipios. En esa renta no se incluyen gastos como la comunidad y tampoco lo que corresponda a garajes, trasteros o similares. Si el contrato no desglosa el cobro, la renta que se toma como correspondiente a la vivienda es el 80% si el alquiler incluye garaje, del 75% si incluye garaje y trastero y del 95% si solo incluye trastero.
Para familias numerosas los límites son de 900 € (y 450 € por habitación) en todos los municipios de la Comunidad.
Si la renta que se paga es distinta a la que dice el contrato, hay que indicar la renta actual.
Se excluye de la ayuda a quienes sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que prueben que no la tienen disponible por causa ajena a su voluntad. También se excluye al inquilino que sea pariente hasta el segundo grado con el arrendador.
2.- Programa de ayuda al alquiler a personas jóvenes
Este programa es distinto y compatible con el Bono Alquiler Joven, que es una ayuda mensual de 250 euros. En caso de recibir las dos ayudas, hay un limite conjunto a ambas ayudas (ver más abajo).
El programa para jóvenes está previsto para inquilinos de vivienda habitual y permanente o habitaciones que tengan 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda. Tampoco los restantes miembros de la unidad de convivencia pueden tener más de 35 años.
El límite de ingresos para todos los convivientes es de 3 veces el IPREM. El límite sube a 4 veces el IPREM para familias numerosas, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Es preciso dar autorización para que se consulten los datos de la Agencia Tributaria sobre los ingresos de todas las personas que convivan en esa vivienda, o aportar el certificado de la declaración de Renta de 2023.
También se aplica el límite al importe de la renta mensual. Con carácter general el límite es de 600 euros mensuales para una vivienda y 300 para una habitación. Pero el límite se amplía a 900 euros (y 450 por habitación) en Madrid capital y una serie de municipios.
Se excluye de la ayuda a quienes sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que prueben que no la tienen disponible por causa ajena a su voluntad. También se excluye al inquilino que sea pariente hasta el segundo grado con el arrendador.
En el caso de que se beneficie igualmente del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.
Cómo hacer la solicitud de la ayuda al alquiler en Madrid
La solicitud se puede hacer tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid. La Comunidad recomienda hacer la solicitud de manera online.
El plazo comienza el 1 de noviembre de 2023 y termina el 15 de diciembre de este año.
Municipios donde se amplía el límite de renta a 900 euros
Son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.