Análisis

Ayudas al alquiler en Cantabria 2023

Publicado el   27 octubre 2023
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Cantabria ofrece ayudas al alquiler de vivienda de hasta el 40% de la renta mensual. Vea quién puede solicitarla, el límite de ingresos y cómo pedir la ayuda.

Ayudas al alquiler de viviendas en Cantabria

Cantabria tiene abierta una convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos.

1º.- Familias numerosas.

2º.- Jóvenes menores de treinta y cinco años, con hijos a su cargo.

3º.- Unidades familiares monoparentales con hijos a su cargo.

4º.- Víctimas acreditadas de violencia de género.

5º.- Personas que hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género

6º.- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas o que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o meteorológicos adversos.

7º.- Unidades de convivencia en las que alguna de las personas que forman parte de la misma posea algún grado de discapacidad reconocido de los siguientes tipos:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

8º.- Personas que tengan declarada alguna discapacidad con un grado reconocido superior al 33 por ciento.

9º.- Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes, mayores de edad, se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

10º.- Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de la ejecución de un préstamo hipotecario, de un préstamo no hipotecario o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.

11º.- Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado una demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, siempre que en el momento de interposición de la demanda las mensualidades abonadas sean más de doce y superen a las no abonadas.

12º.- Personas mayores de sesenta y cinco años.

13º.- Personas sin hogar.

14º.- Personas víctimas o de amenazadas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

15º.- Personas propietarias de una vivienda que no disponen de su uso y disfrute en virtud de convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, siempre que hayan asumido el pago de las cantidades pendientes al prestamista hipotecario.

16º.-Personas especialmente vulnerables que ostenten dicha consideración por servicios sociales.

17º.-Jovenes beneficiarios del servicio de apoyo en proceso de autonomía del Gobierno de Cantabria.

Primero hay que lograr la calificación de arrendamiento protegido y luego obtener la ayuda periódica. Después, cada mes hay que justificar antes del día 10 el pago de la renta del alquiler.

La renta máxima del alquiler no debe superar los 500 euros al mes.

La ayuda consiste en la percepción de una suma equivalente al 40% de la renta mensual.

Están excluidos quienes sean propietarios de otra vivienda en España, salvo que justifiquen que no está disponible por causa ajena a su voluntad o que sea inaccesible para algún miembro del hogar. También se excluye a los inquilinos que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

Límite de ingresos del hogar

La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral es de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % para discapacidad intelectual o del 65% para discapacidad física.

El límite máximo de ingresos aumenta en función del número de personas que integren la unidad de convivencia.

Vea aquí la información y el trámite de solicitud.

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