Ayudas al alquiler de viviendas en Baleares
Quien sea titular de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año en Baleares, puede solicitar una ayuda al Govern para el pago de las rentas correspondientes a 2023. El plazo de solicitud de la ayuda es desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre 2023.
La casa debe estar destinada a residencia habitual y permanente del inquilino, quien deberá presentar certificado de empadronamiento. La renta máxima del alquiler no debe superar los 900 euros al mes (sin incluir la parte que corresponda a plazas de garaje o trasteros). No se puede pagar en efectivo, hay que justificar el pago de todos los meses.
La ayuda se concede por un año (mientras siga alquilando la vivienda) y consiste en la percepción de una suma equivalente al 50% de la renta mensual, con límite de 3.000 euros anuales.
Están excluidos quienes sean propietarios de otra vivienda en España, salvo que justifiquen que no está disponible por causa ajena a su voluntad o que sea inaccesible para algún miembro del hogar. También se excluye a los inquilinos que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
Requisitos de ingresos del hogar
La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral es de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Si ha cambiado de vivienda alquilada dentro del año, también es posible obtener la ayuda si lo comunica convenientemente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
La ayuda se concede por orden de presentación
En Baleares las ayudas se resolverán por orden de presentación, hasta que se agote el presupuesto.
Si en el contrato de alquiler figuran diversas inquilinas y en la solicitud o en el contrato no se especifica cuál es la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Si bien las personas inquilinas podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas.