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  • Ayudas para alquiler de jóvenes en Cataluña 2023
Análisis

Ayudas para alquiler de jóvenes en Cataluña 2023

hace 2 meses - lunes, 3 de abril de 2023
Vea los requisitos para acceder a estas ayudas al alquiler para jóvenes de hasta 35 años en Cataluña. El plazo termina el 5 de abril, no se conceden por orden de solicitud.

Ayudas para alquiler a menores de 36 años en Cataluña 2023

El 5 de abril termina el plazo de solicitud de ayudas al alquiler de vivienda para menores de 36 años en el momento de la convocatoria. La subvención es de hasta 250 euros al mes y se concede para el año de la convocatoria (2023).

Las ayudas no se dan por orden de llegada de la solicitud: se valoran las circunstancias de cada caso y se ordenan de acuerdo a un baremo de puntuación.

Exponemos los requisitos anunciados por la Generalitat.

Requisitos para obtener la ayuda al alquiler de jóvenes en Cataluña

  1. Tener la residencia legal en Cataluña y tener una edad de 35 años, incluidos, o menos en el momento de publicación de la convocatoria (22/03/2023).
  2. Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) (23.725,79 €).

    • Se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
    • En el supuesto de que en una misma vivienda existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tanto si presentan una o más solicitudes individualizadas, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.
    • En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación sólo se considerará la de la persona física arrendataria.
  3. Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado.
    • El contrato de arrendamiento de vivienda debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza en el arrendador.
    • En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos
  4. Límites al precio del alquiler:
    • Cuando se trate de vivienda:

- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 950 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Las Tierras del Ebro: 600 euros.
- Demarcación de Girona: 650 euros. Demarcación de Tarragona: 600 euros.
- Demarcación de Lérida: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Con la salvedad del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 1.100 euros.

    • Cuanto se trate de habitación
      - Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
      - Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
      - Demarcación de Gerona: 350 euros.
      - Demarcación de Tarragona: 300 euros.
      - Demarcación de Lérida: 300 euros.
      - Las Tierras del Ebro: 300 euros.

5. Tener domiciliado el cobro de la subvención en entidad financiera y estar al corriente de pago de las rentas de en el momento de presentar la solicitud.

6. Pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud

7. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguno de las ayudas establecidas por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad y las obligaciones con la Seguridad Social (se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución).

Más información y modo de pedir la ayuda al alquiler en Cataluña.

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